STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Marzo de 2003

PonenteENRIQUE CALDERON DE LA IGLESIA
ECLIES:TSJM:2003:4791
Número de Recurso6300/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso 6300/98 SENTENCIA NUMERO 456 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Javier E. López Candela Magistrados:

Dñª. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez.

Dñª. Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos.

D. Enrique Calderón de la Iglesia.

D. Miguel Angel García Alonso.

En la Villa de Madrid, veinticinco de Marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 6300/98 interpuesto por Dña. Lina , representada por la Procuradora Dña. Sara Martínez Rodríguez, contra la Resolución del Area de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid, de fecha 31 de Agosto de 1998, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto en fecha 29-07-1998 por el que impugnaba los abonares-cartas de pago en concepto de deudas por ejecución subsidiaria sobre la finca sita en C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Madrid. Siendo parte el Ayuntamiento de Madrid representado por el Procurador D. Felipe Juanas Blanco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 27 de Noviembre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado a la representación de la parte demandada, para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 28 de Diciembre de 2001, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado; señalándose para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de Marzo de 2003, a las 10 horas de su mañana, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Enrique Calderón de la Iglesia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la recurrente Doña Lina , se interpuso el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución del concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 2 de Septiembre de 1998 desestimatoria del recurso formulado contra los banonares-cartas de pago para ingreso de las cantidades de 3.750.021 pesetas y 8.794.957 pesetas en concepto de deudas por obras realizadas en ejecución sustitutoria en la finca sita en la DIRECCION000 n° NUM000 .

Alega la demandante que es propietaria de la mitad indivisa de dicha finca, y ya el año 1974 fue requerida para la realización determinadas obras, presentando certificación facultativa del estado de la finca solicitando declaración de ruina, que fue declarada por Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo de Urbanismo de 23 de Abril de 1976 requiriendo la adopción de medidas de seguridad, según Decreto de 30 de Marzo de 1990 con la Orden de desalojo y que desde el 17 de Abril de 1979 en que puso de manifiesto la negativa de los inquilinos a realizar obras, hasta el 30 de Abril de 1990 no se le notificó nada; por lo que recibidas las liquidaciones impugnadas el 30 de Junio de 1998 alega la prescripción conforme al art. 64 de la Ley General Tributaria y falta de notificaciones con arreglo a los arts. 58 y 59 de la Ley 30/92.

SEGUNDO

La alegación de prescripción que formula la recurrente, la refiere al cumplimiento del plazo de prescripción de las deudas tributarias, señalado en el art. 64 de la Ley General Tributaria, pero la reclamación de las liquidaciones que constan en los documentos abonares-cartas de pago corresponden a liquidaciones del importe de obras en ejecución sustitutoria, consistentes en obras de medidas de seguridad impuestas al propietario de los edificios por los arts. 21 y 245.10 del Reglamento de Disciplina Urbanística y por demolición del inmueble...

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