STSJ Andalucía , 30 de Marzo de 2007
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2007:5855 |
Número de Recurso | 985/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Marzo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
DON MANUEL MORENO ONORATO. Secretario de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
CERTIFICO: Que en el recurso de que se hará expresión se ha dictado por la Sala la siguiente:
SENTENCIA
Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. José Santos Gómez.
En la ciudad de Sevilla, a 30 de Marzo de 2007.
Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 985/04, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en los que ha sido parte actora, D. Serafin, representado por el Procurador, Sr. Escribano del Vando, y asistido por Letrado, y demandada, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por el Sr. Ltdo del mencionado organismo. Se turna la ponencia al Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, quién expresa el parecer de la Sección Segunda de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHOS
Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se presentó la demanda dentro del plazo legal, en la que interesó la declaración de nulidad de las Resoluciones recurridas.
La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Recibido el recurso a prueba sin que ninguna de las partes propusieran medio alguno, presentaron seguidamente sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución de 21 de Mayo de 2.004 de la Dirección Provincial de Córdoba de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada deducido contra acuerdo de 2 de Marzo del mismo año de la Subdirección Provincial, que declaró al actor, administrador único de la entidad "Montajes Telefónicos Duran, SL.", responsable solidario de la deuda que mantiene con la Seguridad Social la citada empresa.
La declaración de responsabilidad solidaria del recurrente se ha realizado al amparo del art. 10.5 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la seguridad social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, en relación con lo dispuesto en los artículos 104 apartado e) y 105 de la Ley 2/1995, de Sociedades de Responsabilidad Limitada según se señala en la Resolución impugnada. Y esa responsabilidad solidaria del recurrente ha sido declarada por la Tesorería General de la Seguridad Social al resultar probado el incumplimiento de la obligación de convocatoria de la junta general para proceder a la...
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