STSJ Aragón , 5 de Junio de 2001

PonenteJESUS MARIA ARIAS JUANA
ECLIES:TSJAR:2001:1637
Número de Recurso1628/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 1ª).

-Recurso número 1628 del año 1997- S E N T E N C I A Nº 549 de 2001 En Zaragoza, a cinco de junio de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 1ª), constituida con el Ilmo. Sr. Magistrado de la misma D. Jesús Mª Arias Juana, el recurso contencioso-administrativo número 1628 de 1997, seguido entre partes; como demandante la compañía mercantil "AUTOMOCIÓN ARAGONESA, S.L.", representada y asistida por el Letrado D. Jesús Casas Marco; y como demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y asistida por Letrado de sus Servicios Jurídicos. Es objeto de impugnación la resolución del Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza de 30 de julio de 1997 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la resolución de la Subdirectora Provincial de fecha 21 de mayo de 1997, por la que se declaró a la entidad recurrente sucesora en la titularidad del negocio de la empresa "IBERCOCHE, S.L." y por ende responsable solidaria de las cantidades adeudadas por dicha entidad. Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 1.645.145 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 1 de octubre de 1997, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas, con imposición de costas a la Administración demandada.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, y tras evacuarse el trámite de conclusiones y quedar pendiente de señalamiento, se dictó providencia con fecha 16 de abril de 2001, por la que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria única de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la LOPJ, y el

Acuerdo de la Comisión de la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de Justicia, en...

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