STSJ Canarias , 22 de Septiembre de 2005

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJICAN:2005:3518
Número de Recurso269/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

1 Código 028.- Sección Segunda.- Rollo de apelación nº 269/05.- Procedencia: Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria (Ref: RCA nº 312/03).- SENTENCIA Ilmos Sres Presidente: Dña Cristina Paez Martínez Virel.- Magistrados:Don César José García Otero.- Don Jesús Suarez Tejera.- En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 22 de septiembre de 2005.- Visto, en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria, el recurso contencioso-administrativo seguido en su día con el nº 312/03 ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº Dos de Las Palmas de Gran Canaria; en el que fueron partes: como demandante, la mercantil Agrícola Bonny S.A., representada por el Procurador D. Angel Colina Gómez y defendida por el Letrado D. José Conrado Pardo Luzardo; y, como Administración demandada, la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por Letrado de la Seguridad Social; pendiente en esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración demandada contra la sentencia del Juzgado de fecha 17 de febrero de 2005 .- I.- A N T E C E D E N T E S .- PRIMERO.- En el recurso contencioso-administrativo, del que dimana el presente rollo de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº Dos de los de Las Palmas de Gran Canaria dictó sentencia en fecha 17 de febrero de 2005 , cuya parte dispositiva, literalmente dice: " Que debo estimar y estimo el recurso interpuesto en nombre y representación de la mercantil Agrícola Bonny S.A. por el Procurador Sr Colina Gómez y asistida por el Letrado Sr Pardo Luzardo, frente al acto administrativo identificado en el antecedente de hecho primero de esta resolución, que se anula por no ser conforme a derecho, sin efectuar especial pronunciamiento acerca de las costas devengadas".-

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del que se dio traslado a la parte actora, que lo impugnó.- TERCERO .- Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó rollo de apelació n (registrado con el nº

269/05), con señalamiento del 22 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.- Fue ponente el Ilmo Sr Magistrado don César José García Otero,que expresa el parecer unánime de la Sala.-

F U N D A M E N T O S J U R I D I C O S
PRIMERO

La sentencia ,de la que ahora se conoce el apelación, dejó bien delimitado el objeto de la controversia y, con ello, el alcance del examen de legalidad a realizar por el órgano judicial.

Se trataba de examinar si fue correcta la liquidación practicada a la entidad actora por deudas al Régimen General de la Seguridad Social, para lo cual era imprescindible determinar la legalidad del encuadramiento de oficio en dicho régimen llevada a cabo por la Tesorería General - con exclusión del Eégimen Especial Agrario-- respecto a los 77 trabajadores que prestaban servicio en un almacén de la finca Las Rozas en labores de empaquetado de pepinos.- Al respecto, en interpretación concordada de los artículos 2, 3, 7 y 8 del Decreto 3772/1972, de 23 de diciembre , que aprobó el Reglamento General del Régimen Especial Agrario, y en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo al respecto, la sentencia concluyó que concurrían los requisitos que permitían la inclusión de los trabajadores en el Régimen Especial Agrario, que no queda limitado a los que realizan labores agrícolas de obtención directa de frutos y productos, sino que también es aplicable cuando se llevan a cabo actividades de transporte, almacenamiento, acopio y primera transformación de los productos cultivados por la propia empresa.- Frente a dicha sentencia, sostiene la Administración demandada ,en vía de apelación, que la presunción de certeza del Acta de Inspección permite dar por acreditada la existencia de un almacé n dedicado a la actividad de empaquetado de pepino, en el que 77 trabajadores se dedican en exclusiva a dicha actividad, sin que la manipulación y el envasado de los productos agrarios puedan considerarse como labores agrarias a efectos de exclusión del régimen general.- Se pone especial énfasis en esa presunción de certeza del Acta no destruida por prueba en contrario, que determinó la legalidad de la inscripción en el Régimen General de la Seguridad Social, y, por tanto, la conformidad a derecho de la reclamación de cuotas.

SEGUNDO

Sin embargo, como es sabido, la presunción de certeza de las Actas de inspección alcanza a los hechos observados por el Inspector, a los que puedan deducirse de aquellos y a los que se deduzcan de los documentos, testimonios u otros medios de prueba consignados en el acta, y, en el caso,...

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