STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Mayo de 2001

PonentePETRA GARCIA MARQUEZ
ECLIES:TSJCLM:2001:1549
Número de Recurso430/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2001
EmisorSala de lo Social

1 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 430/01 Ponente : Srª. Petra García Márquez.- Fallo : 10-5-01 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez En Albacete, a catorce de Mayo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 732 En el Recurso de Suplicación nº. 430/01, interpuesto por la representación de D. Eusebio , contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, en el procedimiento nº. 1545/98, siendo recurrido DIRECCION000 .. Ha actuado como Ponente la Iltma. Srª Dª. Petra García Márquez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Guadalajara, se dictó Auto con fecha 21 de Diciembre de 2.000, cuya PARTE DISPOSITIVA establece:

Se acuerda no haber lugar al recurso de reposición interpuesto, manteniendo en todos sus términos, lo acordado en Propuesta de Providencia de fecha 11 de Octubre de 2000.

SEGUNDO

Que, en dicho Auto, y como Antecedentes de Hecho, se establecen los siguientes:

"Primero.- En fecha 20 de Octubre de 1999, se presentó en este Juzgado escrito por D. Eusebio , en el que solicitaba ejecución, contra la empresa DIRECCION000 ., del Acta de Conciliación, que se aportaba, de fecha 15 de Diciembre de 1998, que obra en autos, en la que se señala que el acto, se celebra por el concepto de despido, promovido el día 11-12-98, a solicitud de D. Eusebio , frente a DIRECCION000 .; compareciendo el solicitante, D. Eusebio y como interesado DIRECCION000 .; llegando a una avenencia conciliatoria, dando por zanjada la reclamación y por disuelto el vínculo laboral que unía a las partes; acordándose la entrega de las cantidades y en la forma que consta en el Acta de Conciliación. Segundo.- En fecha 26 de Octubre de 1999, se dictó resolución por la que se acordaba despachar ejecución, conforme se solicitaba por el ejecutante, contra DIRECCION000 ., la cual devino firme al no ser recurrida por las partes. Ante la falta de pago por la ejecutada, se procedió a abrir la vía de apremio, dictándose resolución en fecha 28 de Abril de 2000, por la que se acordaba la insolvencia total de la ejecutada, con carácter provisional y por importe de 300.000 ptas. En escritos posteriores y que obran en autos, la ejecutante, solicitó que la ejecución se dirigiera contra los administradores de la sociedad, como responsables individuales, D. Jaime y D. Esteban ; dictándose resolución en fecha 11 de Octubre, por la que se acordaba no haber lugar a lo solicitado, al no constar en el Acta de Conciliación, condena alguna, respecto de los Administradores mencionados. Resolución que fue recurrida en reposición, por la ejecutante, en escrito de 20 de Octubre, en base a las alegaciones, que en el mismo constan y que se tienen aquí por reproducidas por economía procesal. Admitido a trámite se dio traslado a la otra parte sin que haya realizado manifestación alguna.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al auto dictado en ejecución de acto de conciliación por el Juzgado de lo Social de Guadalajara de fecha 21 de diciembre de 2.001, en el que se desestimaba el recurso de reposición interpuesto por el ejecutante a fin de que la ejecución, primeramente dirigida contra la empresa DIRECCION000 ., se dirigiese contra los administradores de la misma, muestra su disconformidad el ejecutante, D. Eusebio , articulando dos motivos de recurso, amparados, sucesivamente, en los apartados b) y c) del art. 191 de la L.P.L.

SEGUNDO

En el primero de ellos se postula la revisión de los hechos...

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