STSJ Navarra , 13 de Abril de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:712
Número de Recurso588/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución13 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ MAGISTRADOS, D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSE L. RIUDAVETS GONZALEZ En Pamplona a Trece de Abril de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 588/97 interpuesto contra la Resolución del Director General de Tráfico de fecha 20 de Noviembre de 1996 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno de fecha 14 de Diciembre de 1995 que impone al recurrente sanción de multa de 25.000 ptas, en los que han sido partes como demandante D. Cristobal representado y defendido por el Abogado Sr. Javier Flamarique, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 13-4- 2000.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D.FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Director General de Tráfico de fecha 20 de Noviembre de 1996 que desestima el recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno de fecha 14 de Diciembre de 1995 que impone al recurrente sanción de multa de 25.000 ptas.

a)El demandante solicita la estimación del recurso y la anulación del acto recurrido.

b)El demandado solicitó la desestimación del recurso remitiendo sus argumentos al acto recurrido.

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. - En fecha 23-10-1994 se extiende boletín de denuncia contra el hoy actor por infracción del articulo 50 del Reglamento General de Circulación .

  2. -El actor recibió copia de la denuncia en el acto. No consta notificada posteriormente la iniciación del procedimiento sancionador. No consta ningún acto administrativo entre la denuncia y la resolución sancionadora.

  3. - La resolución sancionadora se notificó en el domicilio del actor en fecha 23-12-1994.

  4. -Contra ésta se presentó recurso ordinario que fue desestimado por la Resolución del Director General de Tráfico de fecha 20-11-1996, que se impugna en vía contenciosa.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. - En el presente caso la resolución sancionadora es nula de pleno derecho ya que se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido .

    a.-Este supuesto tiene su encaje en el 62.1 e), ya que el art. 79 de la Texto articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad Vial RDL 2-3-1990 (y su Reglamento de desarrollo 320/94) establece " Los órganos competentes de la Jefatura.... y deberán notificar las denuncias, si no se hubiere hecho por el denunciante, al presunto infractor, concediéndole un plazo de quince días para que alegue... y proponga las pruebas que estime oportunas" y así se dispone que después de la iniciación, mediante la notificación de la denuncia , se podrán formular alegaciones y a la vista de lo alegado y tras la eventual práctica de la prueba y ulterior audiencia a los interesados, en los casos en que ello fuera estrictamente necesario para la averiguación y calificación de los hechos, se dictará la resolución de los hechos. Reseñar que el art. 73 establece que " No se impondrá sanción alguna por las infracciones a los preceptos de esta Ley , sino en virtud de procedimiento instruido con arreglo a las normas establecidas en este capitulo; con carácter supletorio se aplicará el Titulo IV de la LPA".

    Pues bien de los hechos probados se deriva que el actor recibe copia de la denuncia, pero en la misma no consta referencia al derecho que asiste al hoy actor para que formule alegaciones y pueda presentar prueba, dándole conocimiento de la iniciación del procedimiento ; debió por lo tanto notificársele la iniciación del procedimiento (con indicación de los derechos que le asisten al ciudadano) toda vez que la mera entrega de la denuncia en la que no se hacen constar las referencias anteriores (que vienen exigidas por el artículo 79.1) no eximen de la notificación en el domicilio del denunciado (o en caso de no ser posible ésta a través de edictos y publicación en periódico oficial, conforme a Derecho) de los demás actos del procedimiento(información de la iniciación del procedimiento, traslado y plazo para alegaciones y prueba...) con todos los requisitos legales.

    Por lo tanto al hoy actor no se le notificó la iniciación del procedimiento con información de sus derechos (como debió hacerse conforme prescribe el art. 79.1 del Texto Articulado de la Ley de Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad Vial RDL 2-3-1990 y el art 12 del Reglamento sancionador antes citado) ni posteriormente se le notificó acto alguno más hasta la resolución sancionadora que...

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