STSJ Cataluña , 10 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:14334 |
Número de Recurso | 655/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 655/98 Partes: Jesús Carlos y María Rosario C/ TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA S E N T E N C I A Nº1099 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ En la ciudad de Barcelona, a diez de diciembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº
655/98, interpuesto por D. Jesús Carlos y Dª María Rosario , representados y asistidos por el Letrado D. José Sugrañes Carulla , contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª LUISA PEREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la SALA.
El citado Letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución de fecha 3-12-97 sobre reclamación 2578/97 en concepto de IRPF.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba , se continúa el procedimiento por el trámite de conclusiones y se dictó día y hora a efectos de votación y fallo el 4 de diciembre del año en curso CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de este proceso la resolución dictada por el TEAR de Cataluña en fecha 3 de diciembre de 1997, que resolvió la reclamación económico-administrativa núm. 2587/97 confirmando el acuerdo dictado por la Administración de la A.E.A.T. de Pedralbes- Sarriá, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1995, y que rectificó la autoliquidación formulada por el contribuyente en el sentido de someter a tributación el importe percibido por el interesado como prestación familiar de protección por hijo a su cargo afectado por minusvalía.
Este Tribunal ya se ha pronunciado en otras ocasiones sobre la problemática que aquí se plantea, en especial en la sentencia núm. 516 de 17 de mayo de 2000 (recurso 1033/96), en cuyos razonamientos decíamos...
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