STSJ Andalucía 30/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteJOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA
ECLIES:TSJAND:2008:2587
Número de Recurso464/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos Sres.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a 8 de enero de 2008.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 464/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: GRUPO R.M.D SEGURIDAD S.L, representado por el Procurador D. Ignacio Ales Sioli y dirigido por letrado; y DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA , cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Ángel Vázquez García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 19 de diciembre de 2003 por la que desestima las reclamaciones nº 41/421 y 422/02 acumuladas interpuestas contra los acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación de Sevilla de la AEAT por los que se practicó la liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 1995, 1996,1997, 1998 y 1999 ; y asimismo, contra la sanción pecuniaria por infracción grave consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria liquidada.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo observándose las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de este recurso la resolución de 19 de diciembre de 2003 por la que el TEARA falló las reclamaciones interpuestas y acumuladas contra los acuerdos del Inspector Jefe de la Delegación de Sevilla de la AEAT por los que se practicó la liquidación definitiva del Impuesto sobre Sociedades a los ejercicios 1995, 1996,1997, 1998 y 1999 ; y asimismo, contra la sanción pecuniaria por infracción grave consistente en dejar de ingresar la deuda tributaria liquidada.Contra las liquidaciones recurridas - que no olvidemos, derivan de una acta de inspección suscrita en conformidad con el obligado tributario inspeccionado- se articulan una serie de motivos de impugnación, que de un modo convencional , podríamos catalogar en "formales " o "procedimentales" , y sustantivos.

Dentro de los primeros incluimos la falta de representación para la firma del acta de inspección , la falta de firma del funcionario actuante en una diligencia suscrita el 2 de octubre de 2001 , y la caducidad del expediente de inspección.

Principiando por el alegado defecto de representación-"falsus procurador"- para suscribir el acta de inspección, es necesario recordar que ésta se firmó por la Sra. Antonieta , quien a su vez fue quien interpuso la reclamación económico- administrativa precedente. A la misma se le confirió representación en diligencia que obra en el expediente , y que se ajusta a los modelos habitualmente utilizados a tal fin por la Administración tributaria. Como otorgante compareció administrador con firma autorizada para comprometer a la entidad y legitimada por fe pública notarial, luego no hay discusión posible acerca de la validez del mandato representativo. Y en cuanto al ámbito objetivo de la representación concedida, observamos que el documento menciona la suscripción de cualesquiera actas que pudieran derivarse de las actuaciones inspectoras, luego huelga cualquier afirmación que sitúe la firma del...

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