STSJ Asturias , 29 de Abril de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:1902
Número de Recurso1381/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: PO 1.381/00 RECURRENTE: DON Agustín PROCURADOR: SRA BAQUERO DURO RECURRIDO: TEARA SENTENCIA nº 630 Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller Magistrados:

D. Julio Luis Gallego Otero Dña. Olga González Lamuño Romay En Oviedo a veintinueve de abril dos mil cinco.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1.381 de 2000 interpuesto por Don Agustín , representado por la Procuradora Doña María del Mar Baquero Duro, asistida de Letrado contra el TEARA, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se declare nulo, anulable, se deje sin efecto o se revoque el acuerdo impugnado, con expresa condena en costas a la contraparte, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de veintiséis de noviembre de 2001 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el pasado día veintisiete de abril, en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescriptos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de 2 de junio de 2000 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, que acuerda desestimar la reclamación de igual naturaleza ante el mismo formulada contra acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación en Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de fecha 24 de febrero de 1999, que desestima por extemporáneo el recurso...

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