STSJ Murcia 227/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2006:1705
Número de Recurso2083/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución227/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 227/06

En Murcia a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.083/02, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 2.304,44 euros (383.426 Ptas.), y referido a: procedimiento de apremio por impago de Liquidación.

Parte demandante:

Dª Susana , representada por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y defendida por la Letrada Dª Isabel María Saura Martínez.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.Parte codemandada:

La COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y dirigida por el letrado de los Servicios Jurídicos de la misma.

Acto administrativo impugnado:

La resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de noviembre de 2001 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 30/2421/00-S, formulada por la recurrente contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio nº 72280699 por impago de liquidación nº NUM000 (ref.1995/MU/TR/25077).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la cual, estimando íntegramente la demanda, se declare no ser conforme a derecho la resolución impugnada objeto del presente recurso, dictando Sentencia por la cual se declare nula y sin efecto la Providencia de Apremio de 10 de abril de 2000 dictada en el Procedimiento Administrativo 1995/MU/TR/025077, y liquidación NUM000 , y, por tanto, la deuda tributaria liquidada en el mismo, con todos los pronunciamientos inherentes a dicha resolución, mandando resarcir a la recurrente de los perjuicios ocasionados en virtud de la resolución recurrida, con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere a las pretensiones por su temeridad y male fe.

Es Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó ante los Juzgado de lo Contencioso-administrativo de esta ciudad el día 30 de septiembre de 2002, y tras dictar auto declarando la incompetencia el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 al que había correspondido por turno de reparto, lo remitió a esta Sala, donde el 25 de noviembre de 2002 se admitió a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 10 de marzo de 2006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la actora, como ya hemos señalado en los Antecedentes de Hecho, la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de noviembre de 2001 por la que se desestima la reclamación económico administrativa nº 30/2421/00- S formulada por la recurrente, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, contra la desestimación del recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio nº 72280699 por impago de liquidación nº L1999903368816LD por el concepto de Transmisiones Patrimoniales, por la escritura pública de compraventa autorizada el 5 de junio de 1995.

Consta en el expediente administrativo y es reconocido en la demanda por la recurrente, que con fecha 12 de abril de 2000 se le notificó la providencia de apremio nº 72280699, dictada el 10 de abril de 2000, por impago en periodo voluntario de la liquidación número 130220990025601999, en virtud de la cual se reclamaba a la actora la cantidad de 383.426 pesetas (2.304,44 euros) por el impuesto de sucesiones y donaciones. Consta así mismo al folio 30 del expediente administrativo que en fechas 19 y 21 de mayo de 1999, se intentó notificar a la recurrente en el domicilio por ella misma designado al realizar la autoliquidación (C/ Río Turia de San Javier), mediante correo certificado con acuse de recibo, la comprobación de valores y la liquidación practicada por aplicación del artículo 14.7 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado...

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