STSJ Murcia , 29 de Enero de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:184
Número de Recurso228/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 228/01 SENTENCIA nº. 37/04 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 37/04 En Murcia a veintinueve de enero de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 228/01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 7.219.673 ptas., y referido a: suspensión deuda tributaria.

Parte demandante:

D. Alfredo , representado por el Procurador Don Fernando García Morcillo y defendido por la Letrada Doña Inmaculada Font Salinas.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de Julio de 2000 que inadmitía la reclamación económico administrativa 30/2122/00, tramitada en pieza separada de suspensión, tramitada en la reclamación económico administrativa principal dirigida contra acuerdos de el Sr. Inspector-Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección de Murcia, confirmando acta de disconformidad A02, nº. NUM000 , por el concepto IVA (2º, 3º y 4º trimestre del ejercicio 1992) y expediente sancionador nº.

NUM001 , ascendiendo el importe total de la deuda tributaria a 7.219.673 ptas.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se anule y declare no conforme a Derecho la resolución del TEARM en la pieza de suspensión de la Reclamación 30/2122/00, y se acceda a la suspensión solicitada.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 27-1-01 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 23-1-04.

II.-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa por dilucidar en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo impugnada es conforme a Derecho, en cuanto inadmite a trámite la solicitud promovida por la parte actora de suspensión sin garantía de la ejecución del acto administrativo impugnado en la reclamación principal, en lo que exceda del valor del inmueble ofrecido en garantía; acto consistente en el acuerdo del Inspector-Jefe Adjunto de la Dependencia de Inspección de Murcia, confirmando acta de disconformidad A02, nº. NUM000 , por el concepto IVA (2º, 3º

y 4º trimestre de 1992 y el expediente sancionador nº. NUM001 , ascendiendo el importe total de la deuda tributaria a 7.219.673 ptas. (4.816.412 en concepto de cuota e intereses y 2.403.261 ptas. en concepto de sanción).

SEGUNDO

El Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo aprobado por R.D. 391/96, de 1 de marzo, en materia de suspensión automática (art. 75), introduce una nueva fórmula suspensiva basada en la posible originación de perjuicios de difícil o imposible reparación que procede de una adaptación a lo dispuesto en la Ley 30/92, si bien dándole el carácter de excepcionalidad para el caso de que el interesado no pueda dar cumplimiento a lo previsto para la suspensión automática, esto es de que no pueda aportar las garantías establecidas para la misma por los arts. 74.2 b) y 76 (depósito en dinero efectivo o en valores públicos, aval o fianza de carácter solidario prestado por una entidad bancaria o fianza personal y solidaria prestada por dos personas de reconocida solvencia cuando la deuda no exceda de la cuantía que se fije por Orden Ministerial).

En estos supuestos el Reglamento permite al Tribunal Económico Administrativo aceptar otro tipo de garantía que cubra el importe de la deuda o, incluso, cuando el interesado no pueda aportar una garantía con los requisitos anteriores, decretar la suspensión sin exigir garantía alguna si se aprecian los referidos perjuicios de difícil o imposible reparación.

Por último el art. 76. 6 RPEA posibilita al TEARM inadmitir a trámite la petición cuando a la vista de la solicitud y de la documentación aportada, ésta no identifique el acto que pretende suspenderse, no contenga alegaciones o éstas no se refieran a la concurrencia de los requisitos legales, no adjunte documento alguno en acreditación de lo alegado o los que adjunte no se refirieran a tal acreditación.

También dice que podrá ser rechazada la solicitud cuando de las alegaciones y documentos presentados resulte manifiesto a juicio del Tribunal, que no concurren los requisitos legales, o que la garantía ofrecida es insuficiente o...

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