STSJ Navarra , 7 de Febrero de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2000:187
Número de Recurso1660/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNANDEZ FERNANDEZ D. FCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Siete de Febrero de Dos Mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº1660/96 interpuesto contra la Resolución del Director General de Tráfico de fecha 22 de Agosto 1996 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno dictada en el expediente nº310400740519 que impone al recurrente sanción , en los que han sido partes como demandante D. Octavio representado y defendido por el Abogado Sr. Pérez Carlos, y como demandados la Administración del Estado representada y defendida por el Sr Abogado del Estado, venimos en resolver en base a los siguientes I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 3-2- 2000.

Es ponente el Iltmo Sr Magistrado D.FCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la Resolución del Director General de Tráfico de fecha 22 de Agosto 1996 desestimatoria del recurso ordinario interpuesto contra la Resolución del Delegado del Gobierno dictada en el expediente nº310400740519 que impone al recurrente sanción a) El demandante solicita la estimación del recurso y la anulación del acto recurrido, en base a los siguientes argumentos:

  1. - Nulidad de pleno Derecho por falta de resolución sancionadora, falta de resolución del recurso de alzada.

  2. - Notificaciones defectuosas.

  3. - Prescripción y caducidad.

  1. El demandado solicitó la desestimación del recurso .

SEGUNDO

Los hechos que constan probados en este procedimiento y que son relevantes para el enjuiciamiento de la cuestión debatida son los siguientes:

  1. - En fecha 30-4-1993 se extiende boletín de denuncia contra el hoy actor por infracción del arículo 50 del Reglamento General de Circulación.

  2. - Consta un escrito sin firma ni sello ni fecha en el que consta en su pie " El delegado del Gobierno, Fdo Rodolfo " , y en cuya relación nominal no consta el nombre del hoy actor.

  3. -No se realizó trámite procedimental alguno posterior a la denuncia notificada.

  4. - No consta propuesta de resolución.

  5. - No consta resolución que imponga sanción al hoy actor.

TERCERO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. - Se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

    En el presente caso no consta firmada ninguna actuación (salvo la resolución de los recursos); esto es ni siquiera consta firmada la presunta resolución sancionadora.

    El art. 57 LRJPAC señala que los actos de las Administraciones Publicas sujetos al Derecho administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa.

    Parece una obviedad (y lo es , aunque la Administración parece ignorarlo) afirmar que sin firma del titular del órgano correspondiente los actos administrativos son inexistentes por cuanto que no se han dictado por mucho que se notifique un papel escrito sin firma.

    Así en aplicación de lo señalado debe concluirse lo siguiente:

    - que, además de no existir propuesta de resolución (no obstante remitirse a ella la presunta resolución sancionadora), simplemente consta una resolución no firmada por el Delegado del Gobierno en la que no consta fecha ni sello alguno y que debajo se lee Rodolfo - que es lo que se notificó al interesado-.

    - que, por lo expuesto ut supra, tal acto no firmado-ni siquiera sellado- no nació a la vida juridica (y es que sin firma del titular del órgano correspondiente los actos administrativos son inexistentes por cuanto que no se han dictado por mucho que se notifique un papel escrito sin firma alguna).

    - por si todo lo anterior fuera poco y como corolario señalar que en el presente caso además debe señalarse que tal resolución sancionadora no firmada que consta en el expediente administrativo ni siquiera contienen el nombre del hoy actor. Es decir...

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