STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Marzo de 2001
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2001:3553 |
Número de Recurso | 690/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Marzo de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA SENTENCIA 398 RECURSO NÚM. 690-98 LETRADO D. ELIAS DIAZ SESE Ilmos. Sres.
Presidente D. José Alberto Gallego Laguna Magistrados D. J. Ignacio Parada Vázquez Dña. María Antonia de la Peña Elías D. Santos Gandarillas Martos D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo En la Villa de Madrid a 14 de Marzo de 2001.
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 690-98, interpuesto por D. Rubén , representado por el letrado D. ELIAS DIAZ SESE, contra Fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 29-1-1998, reclamación núm. 28/12708/96, interpuesta por el concepto de procedimiento recaudatorio habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 13-3-2001 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la lima. Sra. Magistrada Dña. María Antonia de la Peña Elías.
El recurrente D. Rubén impugna en este recurso la resolución del TEAR de Madrid de 29 de Enero de 1998, recaída en la reclamación económico administrativa n° 28/12708/96 que inadmitió su solicitud de suspensión en vía incidental automática y sin garantía de la ejecución de la liquidación n°
A2807480010005308, que ascendía a 4.349.880 pts, incluyendo recargo de apremio, en concepto de IRPF del ejercicio de 1987, al amparo de lo dispuesto en el art. 76 del Reglamento de Procedimiento de las Reclamaciones Económico Administrativas.
El actor solicita que se deje sin efecto el acuerdo recurrido y manifiesta que procede la suspensión instada, porque la liquidación que se pretende suspender ha sido objeto de la reclamación económico administrativa n° 28/5456/91 y del recurso contencioso administrativo n° 1288/98, por incurrir en nulidad de pleno derecho, al dictarse prescindiendo absolutamente de procedimiento por su falta de notificación ante la prescripción del derecho de la Administración para exigir el pago y determinar la deuda tributaria por el transcurso de casi siete años entre la interposición de la reclamación y la notificación de la resolución correspondiente y la AEAT (Oficina Técnica) es responsable del pago de los costas e intereses de la garantía prestada y de los daños y perjuicios causados.
El Abogado del Estado...
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