STSJ Andalucía , 10 de Enero de 2003

PonenteHERIBERTO ASENCIO CANTISÁN
ECLIES:TSJAND:2003:358
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (SEVILLA)

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente

D. Heriberto Asencio Cantisán

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Julián Moreno Retamino

D. José Angel Vázquez García

En Sevilla, a 10 de enero de 2.003.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-adminístrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, los autos correspondientes al Recurso n. 498/01 interpuesto por D. Luis Antonio , representado por el procurador Sr. Onrubia Baturone y defendido por letrado contra resolución del TEARA recaído en las reclamaciones 41/5596/97, 41/5598/97, 41/5599/97 y 41/5600/97. La Administración demandada ha sido representada y defendida por EL Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. Heriberto Asencio Cantisán.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso en tiempo y forma el presente Recurso Contencioso- administrativo.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, el actor solicitó se estime la demanda y se anule el acto administrativo recurrido.

TERCERO

Por la Administración demandada se contestó en el sentido de oponerse, solicitando, a su vez, la desestimación del recurso.

CUARTO

En la presente causa se han observado las prescripciones legales, salvo las relativas a determinados plazos procesales, debido a la acumulación de asuntos ante la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la resolución del TEARA recaído en las reclamaciones 41/5596/97, 41/5598/97, 41/5599/97 y 41/5600/97, recaída en la pieza separada de suspensión de las reclamaciones interpuestas por el interesado.

Interpuestas las mencionas reclamaciones el TEARA desestimo la 41/5596/97, la cual se encuentra recurrida ante este Tribunal, y estimó las otras tres mencionadas, anulando las liquidaciones, las cuales fueron recurridas ante el TEAC por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT.

La parte actora había solicitado la suspensión de las liquidaciones impugnadas y por parte del TEARA se accedió a dicha petición condicionada a la constitución de una garantía, hipotecaria en el plazo de un mes.

El actor dentro del plazo concedido otorgó escritura de hipoteca a favor de la Hacienda Pública sobre la finca en cuestión, concediéndosele un plazo por parte de la Administración...

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