STSJ Murcia , 1 de Febrero de 2002

PonenteMARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA
ECLIES:TSJMU:2002:287
Número de Recurso1309/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 1309/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 50/2002 Iltmos. Sres.:

D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU En Murcia, a uno de febrero de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1309/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Doña María Virtudes , representado por el Procurador Don José Diego Castillo Gómez y defendido por el Letrado Don Alonso Rodríguez Rodríguez, y en el que ha sido parte demandada la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Orden de fecha 31 de julio de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que inadmite la solicitud de revisión de oficio, referida a la liquidación tributaria nº NUM000 , por importe de 622.628 pesetas.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de noviembre de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se declare no ser conforme a derecho la orden impugnada, sobre resolución del procedimiento especial de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho y la liquidación tributaria nº

NUM000 , dictada por la Dirección General de Tributos, en materia de impuestos cedidos y, en consecuencia anule ambas resoluciones, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.

SEGUNDO

Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.

TERCERO

Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 25 de enero de 2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución recurrida inadmite la solicitud de revisión de oficio presentada por Doña María Virtudes , como representante legal de su hijo menor de edad Don Miguel , el 19 de junio de 2000, referida a la liquidación tributaria nº NUM000 , en materia de tributos cedidos y por importe a ingresar de 622.628 pesetas.

En la demanda se alega en esencia lo siguiente:

  1. - Nulidad de la liquidación practicada, por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente.

  2. - Nulidad de la liquidación practicada, por haberse dictado prescindiendo de un trámite esencial del procedimiento.

  3. - Nulidad de la liquidación practicada, por haberse dictado cuando se hallaba prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.

  4. - Nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada por haberse dictado al amparo de un precepto contrario a la Constitución.

  5. - En cuanto a la Orden impugnada, dice que incurre en los siguientes vicios de nulidad:

a).- Se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR