STSJ Murcia , 1 de Febrero de 2002
Ponente | MARIA ESPERANZA SANCHEZ DE LA VEGA |
ECLI | ES:TSJMU:2002:287 |
Número de Recurso | 1309/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 Este documento está impreso por una sola cara.
RECURSO nº: 1309/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA SENTENCIA NÚM. 50/2002 Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ ABELLÁN MURCIA Presidente Dª Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA D. LUIS FEDERICO ALCÁZAR Y VIEYRA DE ABREU En Murcia, a uno de febrero de dos mil dos. Los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen han visto el presente recurso contencioso administrativo que con el nº 1309/2000 pende de resolución, tramitado por las normas de procedimiento ordinario en cuantía indeterminada, interpuesto por Doña María Virtudes , representado por el Procurador Don José Diego Castillo Gómez y defendido por el Letrado Don Alonso Rodríguez Rodríguez, y en el que ha sido parte demandada la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra Orden de fecha 31 de julio de 2000, de la Consejería de Economía y Hacienda, de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que inadmite la solicitud de revisión de oficio, referida a la liquidación tributaria nº NUM000 , por importe de 622.628 pesetas.
I.-
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de noviembre de 2000, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la siguiente pretensión: Que se declare no ser conforme a derecho la orden impugnada, sobre resolución del procedimiento especial de revisión de oficio por nulidad de pleno derecho y la liquidación tributaria nº
NUM000 , dictada por la Dirección General de Tributos, en materia de impuestos cedidos y, en consecuencia anule ambas resoluciones, con expresa condena en costas a la parte demandada si se opusiere.
Una vez presentada la demanda, la Administración contestó oponiéndose.
Se recibió a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que consta en las actuaciones. Se señaló para la votación y fallo el día 25 de enero de 2002, quedando los autos conclusos y pendientes de sentencia.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Señora. Doña Mª ESPERANZA SÁNCHEZ DE LA VEGA, quien expresa el parecer de la Sala.
II.-
La resolución recurrida inadmite la solicitud de revisión de oficio presentada por Doña María Virtudes , como representante legal de su hijo menor de edad Don Miguel , el 19 de junio de 2000, referida a la liquidación tributaria nº NUM000 , en materia de tributos cedidos y por importe a ingresar de 622.628 pesetas.
En la demanda se alega en esencia lo siguiente:
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- Nulidad de la liquidación practicada, por haberse dictado por órgano manifiestamente incompetente.
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- Nulidad de la liquidación practicada, por haberse dictado prescindiendo de un trámite esencial del procedimiento.
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- Nulidad de la liquidación practicada, por haberse dictado cuando se hallaba prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación.
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- Nulidad de pleno derecho de la liquidación practicada por haberse dictado al amparo de un precepto contrario a la Constitución.
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- En cuanto a la Orden impugnada, dice que incurre en los siguientes vicios de nulidad:
a).- Se ha...
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