STSJ Murcia , 15 de Octubre de 2003

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2003:2101
Número de Recurso1560/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO nº. 1560/00 SENTENCIA nº. 626/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 626/03 En Murcia a quince de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1560/00 ptas. tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 197.797.600 ptas., y referido a: comprobación de valores en Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Parte demandante:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

Cartagena Parque, S.A., representada por el Procurador D. Fernando García Morcillo y defendida por el Abogado D. Luis Salord Sole.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de fecha 26 de julio de 2000, que estima la reclamación económico-administrativa número 51/311/99 formulada por Cartagena Parque, S.A., anulando la comprobación de valores practicada para determinar la base imponible del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, por la Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, por considerar prescrita la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso anule la resolución del TEAR de 26 de julio de 2000, dictada en la reclamación 51/311/99, declarando la no conformidad a derecho de la misma y en consecuencia se reconozca que no ha prescrito el derecho de esta Administración recurrente a efectuar la comprobación de valores y la liquidación de la deuda derivada de la escritura de agrupación de fincas de la que dimanan las presentes actuaciones.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 11-12-00, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 3-10-03.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia en la resolución aquí impugnada estima la reclamación económico-administrativa formulada por CARTAGENA PARQUE, S.A., contra comprobación de valores practicada por la Dirección General de...

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