STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ABELLAN MURCIA
ECLIES:TSJMU:2000:2771
Número de Recurso983/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº: 983/1998 SENTENCIA Nº: 682/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Abellán Murcia, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 682/2000 En Murcia, a veintinueve de Septiembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 983/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía determinada por importe de 646.989 pesetas y referido a:

Parte demandante:

Doña Carla , representada y dirigida por la Letrada doña María Asunción Rodríguez García.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por el Letrado don Antonio Hellín Pérez.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdos de la Comisión Municipal de Gobierno de 18 de junio de 1997 y 8 de abril de 1998, sobre Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se declaren los actos recurridos no ajustados a derecho, su nulidad y sean revocados.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de abril de 1998, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento a prueba y se practicaron las propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial,...

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