STSJ Cataluña , 22 de Noviembre de 2001

PonenteFRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS
ECLIES:TSJCAT:2001:14533
Número de Recurso1412/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 1412/97 Partes: D. Mauricio C/ TEARC SENTENCIA N°1211 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS En la ciudad de Barcelona, a veintidós de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

1412/97, interpuesto por D. Mauricio , representado y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Garcia Iriarte, contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y asistido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Francisco Javier Ginjaume Torras, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de fecha 14-6-97, desestimatoria del recurso formulado contra requerimiento de pago efectuado por la Aduana de Barcelona en declaración de importación 0811-5-5474..

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 21 de noviembre del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

FI objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del TEAR y de fecha 27 de abril de 1995, desestimó la reclamación económico administrativa, interpuesta en materia de intereses de demora.

Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento, la presentación el día 15 de febrero de 1.985 de la Declaración para el despacho de una determinada mercancía a la que se asignó el valor correspondiente. El Inspector Actuario procedio a incrementar el mencionado valor en Aduana de la mercancía, lo que al no ser aceptado por el importador, dio lugar a un expediente administrativo, en que no consta la notificación del acuerdo en que se fijaba el importe de 959.625 pesetas como cantidad a abonar por el interesado. Se interpuso reclamación económico-administrativo ante el TEAR, alegándose la prescripción y el previo pago de la cantidad debida lo que fue objeto de ingreso el día 19 de febrero de 1.985, lo que fue desestimado en resolución de 26 de marzo de 1.991 Como sea que tal resolución no se notificó debidamente a la parte demandante, de nuevo se interpone reclamación económico-administrativa que da lugar a la resolución del TEAR de 27 de abril de 1.995 y lo mismo ocurre con esta resolución, que motiva nueva reclamación económico-administrativa y una nueva resolución del TEAR de 27 de abril de 1.995.

Queda acreditado que la primera resolución administrativa consta notificada indebidamente, pero en la cartulina de correos aparece firma ilegible, sin contar el nombre del destinatario, ni su DNI, ni domicilio.

Por otra parte desde la fecha de alegaciones en la primera reclamación económico- administrativa, el día 23 de septiembre de 1.986 a la defectuosa, el día 7 de noviembre de 1.991, han transcurrido más de...

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