STSJ Asturias , 17 de Marzo de 2003

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2003:1294
Número de Recurso3133/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.133/98 RECURRENTE: D. Plácido LETRADO: D. MIGUEL RUIZ VÁZQUEZ RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 198/03 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a diecisiete de Marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3.133 del año 1998, interpuesto por el Letrado D. Miguel Ruiz Vázquez, en nombre y representación de D. Plácido , contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 2 de octubre de 1998, impugnando Diligencia de Embargo n°

339624000989-J emitida el 1 de abril de 1996 por la Unidad de Recaudación de la Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Mieres, declarándose embargada la devolución 900.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 16 de diciembre 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto, anule, revoque y dejen sin efectos, los actos objeto de recurso y las resoluciones dictadas por la Agencia Tributaria y declare la procedencia de la devolución de la cantidad de 156.979 ptas., por las cantidades indebidamente embargadas por la Administración Tributaria con intereses legales, y con expresa imposición de costas a la demandada.

Por medio de otrosi se solicito el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde se dicte sentencia desestimatoria de la demanda por ajustarse a derecho las resoluciones recurridas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 11 de marzo pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 2 de octubre de 1998, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnando diligencia de embargo emitida el 1 de abril de 1996 por la Unidad de Recaudación de la Administración de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Mieres, declarando embargada la devolución 900 por un principal de 113.925 ptas más 43.054 ptas de intereses de demora.

Con la demanda anterior pretende se anule, revoque, de sin efectos, los actos objeto del recurso, las resoluciones dictada por la Agencia Tributaria, y declare la procedencia de la devolución de la cantidad de 156.979 pesetas, por las cantidades indebidamente embargada por la Administración Tributaria con sus intereses legales.

Alega la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria por la Administración Tribu los motivos siguientes: 1°) Conculcación por la Administración Tributaria, de lo establecido en el art. 68 de la Ley General Tributaria y de las normas reguladoras del procedimiento de recaudación, concretamente el artículo 67 del Real Decreto 1684/1990, de 10 de diciembre. En tanto no solo dictó certificación de descubierto y providencia de apremio con fecha 3 de junio de 1995 sin resolver la solicitud de compensación presentado en periodo voluntario en fecha 20 de enero de 1995, sino que embargo bienes del actor, y no es hasta el 20 de marzo de 1996 cuando la Administración...

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