STSJ País Vasco 37/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJOSE ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA
ECLIES:TSJPV:2007:496
Número de Recurso1255/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 37/2007

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a diecisiete de enero de dos mil siete.

La Sección 2 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1255/05 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna:el acuerdo de 9 de mayo de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia desestimatorio de la reclamación número NUM000 y su acumulada NUM001 , interpuestas contra las liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1982 y 1984.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : Dª. Fátima , D. Jose Antonio ,D. Darío y D. Víctor , representado por el Procurador

  1. GERMAN ORS SIMON y dirigido por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO ÁLVAREZ BARRIOCANAL.

- DEMANDADA : DIPUTACION FORAL DE BIZKAIA , representado por la Procuradora Dª MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigido por Letrado .

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de julio de 2005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que el Procurador D. GERMAN ORS SIMON, actuando en nombre y representación de D.Dª. Fátima , D. Jose Antonio ,D. Darío yD. Víctor , , interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 9 de mayo de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia desestimatorio de la reclamación número NUM000 y su acumulada NUM001 , interpuestas contra las liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1982 y 1984; quedando registrado dicho recurso con el número 1255/05.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso, se declare:

  1. La nulidad de la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia de 9 de mayo de 2005, relativa a las reclamaciones acumuladas de referencias NUM000 y NUM001 .

  2. La nulidad de las liquidaciones número NUM002 , referencia

    NUM003 , IRPF del ejercicio 1982 por importe de 163.046,15 euros; y la número NUM004 , referencia NUM005 , IRPF del ejercicio 1984, por importe de 213.190,10 euros; y el derecho de la parte recurrente al reintegro de las cantidades ingresadas en pago de dichas liquidaciones y de los intereses de demora que ese ingreso indebido haya generado.

  3. Subsidiariamente a las dos pretensiones anteriores y para el caso de no ser estimada alguna de ellas, la nulidad de las liquidaciones por intereses de demora contenidas en las liquidaciones a que hace referencia el apartado b) anterior.

  4. Subsidiarimente a la pretensión contenida en el apartado c) precedente, el derecho de la parte recurrente a ser indemnizado por la Diputación Foral de Bizkaia en la cantidad de 166.894,47 como medida encaminada al restablecimiento de la situación jurídica individualizada del sujeto pasivo, de conformidada con lo previsto en el art. 31.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción .

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se inadmita la reclamación patrimonial y desestimando la demanda en el resto de cuestiones y declarando ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas.

CUARTO

Por auto de 24 de enero de 2006 se fijó como cuantía del presente recurso la de 376.236,25 euros.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, que se practicó con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 11/01/07 se señaló el pasado día 16/01/07 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador D. Germán Ors Simón en nombre representación de D.ª Fátima , D. Jose Antonio , D. Darío y

  1. Víctor , el acuerdo de 9 de mayo de 2005 del Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia desestimatorio de la reclamación número NUM000 y su acumulada NUM001 , interpuestas contra las liquidaciones por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1982 y 1984.

    La parte actora pretende la anulación del acuerdo recurrido así como la anulación de las liquidaciones de las que trae causa y el reconocimiento de su derecho al reintegro de las cantidades ingresadas en pago de las mismas más los intereses de demora generados. Subsidiariamente pretende la anulación de las liquidaciones por los intereses de demora, o subsidiariamente el reconocimiento del derecho de la recurrente a ser indemnizada en la cantidad de 166.894,47 €.Alega en fundamento de tales pretensiones como antecedentes relevantes que el padre y causante de los recurrentes formuló en tiempo informa su autoliquidación por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a los ejercicios 1982 y 1984, presentando en ambos casos declaración complementaria en junio de 1988. Tales ejercicios fueron objeto de inspección formulándose el 27 de abril de 1989 actas de inspección que dieron lugar a sendas liquidaciones, que fueron impugnadas ante el Tribunal Económico Administrativo Foral de Bizkaia que dictó resolución de 20 de mayo de 1992 anulando las actas de inspección y las consiguientes liquidaciones. El 28 de noviembre de 2001 se notificó al interesado la continuación de las actuaciones inspectoras tendentes a regularizar los ejercicios 1982 y 1984, formalizándose el 5 de febrero de 2002 nuevas actas por las que se procedía a incrementar los rendimientos autoliquidados por el sujeto pasivo, dictándose liquidaciones definitivas por importe de

    27.128.597 Ptas en relación con ejercicios 1982 y por importe de 35.471.848 Ptas por el ejercicio 1984. Asimismo se practicaron liquidaciones de sanción derivadas de las anteriores por importe de 1.514.375 Ptas y de 3.041.804 Ptas respectivamente. Dichas liquidaciones fueron objeto de reclamación económico administrativa recayendo resolución el 9 de mayo de 2005 por la que se estima en parte la reclamación confirmando las liquidaciones de IRPF y anulando las sanciones, resolución que es objeto del presente recurso.

    A partir de las anteriores antecedentes formula los siguientes motivos impugnación:

  2. Prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria liquidada. Argumenta al efecto que se han producido paralizaciones del expediente superiores a los seis meses hasta en cuatro supuestos.

    Alega que así lo ha declarado la sentencia de esta Sala 722/2003, de 15 de diciembre recaída en el recurso contencioso administrativo número 1666/2000 en relación con los ejercicios 1983 y 1985. Se opone a los argumentos del acuerdo recurrido en cuanto niega la prescripción como consecuencia de los recursos jurisdiccionales interpuestos contra los acuerdos de 20 de mayo de 1992, alegando que tales procedimientos judiciales se dirigían impugnar cuestiones que nada afectaban a la determinación de la deuda tributaria por el IRPF de los ejercicios en cuestión, que ningún tribunal acordó la suspensión del fallo del TEAF de 20 de mayo de 1992, y que los actuarios en ningún caso formalizaron la suspensión con arreglo a los requisitos formales establecidos por el art. 31.3 del entonces vigente Reglamento de Inspección , esto es, previo acuerdo motivado formalizado por escrito y notificado al obligado tributario.

  3. Incompetencia del Subdirector de Inspección para dictar las liquidaciones tributarias derivadas de las actas de inspección de los tributos. Argumenta al efecto que de conformidad con lo previsto por el art. 141.1 .c) de la anterior Norma Foral General Tributaria corresponde a la Inspección de Tributos proponer las liquidaciones tributarias resultantes de las actuaciones de comprobación Investigación, lo que supone la separación de las funciones liquidadoras e inspectoras, razón por la cual los artículos 34 y 35 del Decreto Foral 117/1995, de 5 de septiembre de aprobación del Reglamento de Estructura Orgánica del Departamento de Hacienda y Finanzas sólo conferían a los servicios inspección tributaria funciones de investigación, integración, y comprobación, sin facultar en ningún momento para practicar liquidaciones tributarias que corresponden de acuerdo con el art. 33 a las administraciones de tributos. Añade que el art. 7 del Decreto Foral 117/1995 establecía la Subdirección Inspección como órgano del que dependían las secciones típicamente inspectoras de la Hacienda Foral, esto es, a los servicios inspección y de catastro y valoración además de la sección de oficina técnica. En resumen el Subdirector de Inspección está configurado como funcionario encargado de las tareas inspectoras superior jerárquico de todos los funcionarios encuadrados en los servicios inspección, por lo que no se ha respetado la separación de funciones que exigía la NFGT.

  4. Obtención irregular de información en el Colegio Oficial de...

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