STSJ Castilla y León 1129/2006, 6 de Junio de 2006

PonenteAGUSTIN PICON PALACIO
ECLIES:TSJCL:2006:3742
Número de Recurso3095/2002
Número de Resolución1129/2006
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 1.129

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

D. EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

Dª. MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.En Valladolid, a seis de junio de dos mil seis.

Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de veintidós de octubre de dos mil dos, desestimatoria de la reclamación núm. 37/225/98, referida a recaudación del impuesto sobre el valor añadido del periodo mil novecientos noventa y tres/mil novecientos noventa y cuatro.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, DON Alfredo , defendido por el Letrado don Alfredo y representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge Rodríguez Monsalve Garrigós; y de otra, y en concepto de demandada, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, defendida y representada por la Abogacía del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don AGUSTÍN PICÓN PALACIO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se dictase una sentencia "por la que, estimando íntegramente el recurso, anule la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla-León y se declare revocado, nulo y sin efecto jurídico alguno el acto administrativo de derivación de responsabilidad subsidiaria para el cobro de una deuda tributaria de la que es sujeto pasivo la entidad "EXCLUSIVAS DEL OESTE, S.L.", dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación en Salamanca de la Agencia Tributaria. Nulidad que se pide por:.-1.- Insuficiencia del poder de quien firmó el acta de inspección de la que procede la deuda cuyo pago por derivación se exige a mi mandante..-2.- Improcedente calificación como previa del acta referida y de provisional la subsiguiente liquidación..-3.- Falta de motivación de la valoración de la que trae causa la liquidación.".

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.

TERCERO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y se señaló para votación y fallo el día dos de junio de dos mil seis.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos legales fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Impugna el demandante la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de veintidós de octubre de dos mil dos, desestimatoria de la reclamación núm. 37/226/98, referida a recaudación del impuesto sobre el valor añadido del periodo mil novecientos noventa y tres/mil novecientos noventa y cuatro; y lo hace por los varios motivos que desgrana en el suplico de sus escrito principal de alegaciones. Frente a ello, la parte demandada se opone en el fondo a las pretensiones del actor.

  2. La primera de las cuestiones que suscita el demandante es la relativa a la suficiencia del poder de la persona, don Octavio , quien en cuanto presidente y apoderado de la compañía mercantil "Exclusivas del Oeste, S.L:", firmó con la administración tributaria el acta de conformidad de la que se sigue la derivación de responsabilidad que al demandante se le ha suscitado, al resultar fallida la empresa de la que era socio. Se plantea, pues, como cuestión central, con las consecuencias que luego se dirán, si para firmar actas de conformidad es necesario, dada la naturaleza transaccional o de renuncia de derechos que éstas implican, en los términos del artículo 43.2 de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria y el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , acreditar la representación con poder bastante mediante...

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