STSJ Murcia 433/2004, 16 de Julio de 2004

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2004:2635
Número de Recurso1170/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución433/2004
Fecha de Resolución16 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 433/04

En Murcia a dieciséis de Julio de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.170.01 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 1.742.499 ptas, y referido a: Vía de apremio.

Parte demandante: Don Claudio representado por el Procurador Don Fernando García Morcillo y defendido por la Letrada Dña Consuelo Mengual Bernal.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murciade 27 de Abril de 2001 que desestimaba la reclamación nº 30/1.207/99 planteada por el recurrente contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra diligencias de embargo de cuentas bancarias, de fecha 25 de febrero de 1998, dictadas en expediente ejecutivo nº 609/1995, por impagado de determinadas certificaciones de descubierto.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declaren, de forma acumulada, los siguientes pedimentos: 1) La nulidad del acto administrativo impugnado por su contravención con el Ordenamiento Jurídico y con los principios de certeza, legalidad y seguridad jurídica. Y 2º) Todo ello con imposición de costas a la parte demandada por las irregularidades denunciadas, que no fueron subsanadas en la vía administrativa previa.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 6 de julio de 2001 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de Julio de 2004.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

1) Notificación al actor de certificación de descubierto nº NUM002 por Actos Jurídicos Documentados e importe de 6.640 ptas (folio 2), con fecha de recepción según sello al reverso de 26 de marzo de 1993, en el domicilio PLAZA000 NUM000 - NUM001 de Molina de Segura.

2) Certificación de descubierto NUM003 , I. Extraordinario sobre el Patrimonio, por importe de 253.125 ptas, notificado por edictos, insertado en el BORM el 21 de julio de 1995. Consta un intento de notificación postal e 27 de abril de 1995, indicándose por cartería que el destinatario marchó sin dejar señas; se dirigió a la PLAZA000 NUM000 de Molina de Segura.

3) Providencia de embargo de 1 de abril de 1996, ordenando el embargo de varias deudas en que estaba incurso el deudor. comprendía dos certificaciones de descubierto (nº NUM002 y NUM003 ) por importe de 6.640 ptas (Actos Jurídicos Documentados) y 253.125 ptas (I.Extraordinario del Patrimonio) que son las antes referidas. Esta providencia fue notificada por correo el 22 de mayo de 1996 (folio 41) en el domicilio de AVENIDA000 NUM004 NUM005 de Murcia.

4) Providencia de ampliación de embargo por acumulación de deudas, fechada el 14 octubre 1997. Comprende certificación por actos jurídicos documentados 1995, siendo dictada providencia de apremio el 1 abril 1996, y señalando el 22 mayo 1996 como notificadas por correo, y los importes son de 108.540 y

67.632 ptas.

5) El 15 de octubre 1997 se dirige escrito al recurrente comunicando que había sido dictada providencia ordenando el embargo en el expediente ejecutivo nº 609/95, advirtiendo de seguir el procedimiento si no se abonaba el importe de lo adeudado (folio 39). Fue notificado el 27 de octubre de 1997 por correo certificado dirigido a la AVENIDA000 NUM004 , NUM005 de Murcia (folio 37 y 38).

6) Providencia de ampliación de embargo por acumulación de deudas fechada el 2 marzo 1998, comprendiendo certificaciones por Impuesto sobre el Patrimonio (nº NUM006 y NUM007 de 1996). Ambas...

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