STSJ Cataluña , 26 de Noviembre de 2004

PonenteMARIA PILAR GALINDO MORELL
ECLIES:TSJCAT:2004:13550
Número de Recurso818/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) Nº 818/2000 Partes: Alexander C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1223/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN MAGISTRADOS Dª PILAR GALINDO MORELL D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de noviembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

818/2000, interpuesto por Alexander , representado por el Procurador CARMINA TORRES CODINA, contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Carmina Torres Codina actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra dos resoluciones de fecha 26/01/2000 en reclamación nº 568/99 Y AC. 571/99 y de fecha 22/03/2000 en reclamación nº 08/01631/99 c/ acuerdo inspección de Hacienda de Barcelona por el concepto de I.V.A.1992 a 1995.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo las resoluciones del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA (TEARC) de fecha 26 de enero de 2000 y 22 de marzo de 2000, desestimatorias de las reclamaciones económico- administrativas interpuestas contra acuerdos dictado por la Inspección de Hacienda de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de IVA, ejercicios de 1992 a 1995.

SEGUNDO

El origen de las actuaciones se encuentra en Acta de Conformidad de fecha 12 de noviembre de 1998 en la que consta que el recurrente, en su actividad de Abogado (epígrafe 731.2 del I. A. E.) y en el período señalado, presentó declaraciones trimestrales que procede a regularizar ya que se descubren diferencias entre las cifras declaradas y las registradas en los libros-registros de facturas, resultando una deuda tributaria de 860.657 pesetas. Paralelamente se inició un expediente sancionador, que finalizó con la sanción mínima del 50% (art. 87.1 LGT), reduciéndola un 30% por la conformidad otorgada a la propuesta de cuota e intereses (art. 82.3 LGT) quedando así la sanción impuesta en la cifra expresada de 282.507 pesetas. Como consecuencia de la interposición de la reclamación económico-administrativa, se liquidó la sanción reducida o condonada inicialmente por conformidad, conforme al art. 63.bis.9 del Real Decreto 939/1989, de 25 de abril , practicando liquidación complementaria por importe de 121.074 pesetas.

El mismo día se levantó acta de disconformidad en la que se alegaba su disconformidad con los resultados de la propuesta de liquidación provisional contenida en el acta de conformidad sobre los siguientes aspectos:

la base imponible y la cuota del IVA devengado que figuran en los correspondientes libros de facturas emitidas deben incrementarse en las cantidades que figuran registradas en los mismos apuntes con signo negativo (minoración de la base y la cuota de IVA repercutido) sin haberse aportado prueba alguna justificativa de tal minoración.

La cuota de IVA deducible debe reducirse en las cantidades correspondientes a adquisiciones de bienes y de servicios no utilizados en la realización de operaciones que dan derecho a deducir, además tales adquisiciones se destinan a satisfacer necesidades personales y de terceras personas sin contraprestación, lo que legalmente impide la deducción del IVA soportado; fijándose una deuda tributaria por importe de 1.244.630 pesetas.

TERCERO

Con carácter previo, hemos de destacar que en el presente recurso contencioso administrativo en el que, según el escrito de interposición se...

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