STSJ Navarra , 10 de Junio de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
ECLIES:TSJNA:2004:800
Número de Recurso220/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 600/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona a Diez de Junio de Dos Mil Cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra , constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, los autos del recurso contencioso-administrativo nº 220/00 interpuesto contra el acuerdo del Gobierno de Navarra de 7-6- 99, por el que se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la Transformación de sus Zonas Regables y contra el acuerdo del gobierno de Navarra de 13-12- 19999 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Ayuntamiento de Pitillas contra la aprobación del mencionado Proyecto Sectorial, en los que han sido partes como demandante el AYUNTAMIENTO DE PITILLAS representado por el Procurador Sra. Muñiz y defendido por el Abogado Sr. Abeti, y como demandados la el Gobierno de Navarra representado y defendido por su asesor Jurídico, venimos en resolver en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.

SEGUNDO

El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.

TERCERO

Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado que consta en autos.

CUARTO

Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 10-6-2004.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna el acuerdo del Gobierno de Navarra de 7-6-99, por el que se aprobó el Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal del Canal de Navarra y la Transformación de sus Zonas Regables y contra el acuerdo del gobierno de Navarra de 13-12-19999 por el que se desestimó el recurso de reposición interpuesto por Ayuntamiento de Pitillas contra la aprobación del mencionado Proyecto Sectorial.

La parte recurrente, Ayuntamiento de Pitillas, alega, esencialmente aunque sin cita alguna de precepto legal infringido (únicamente aludiendo a arbitrariedad), que el acuerdo recurrido no se ajusta a Derecho, ya que considera que en dicho término municipal, las zonas que específica, debieron ser declaradas como zonas regables.

SEGUNDO

En cuanto al fondo del asunto debatido debe señalarse:

  1. - Ha de tenerse en cuenta que el Ayuntamiento recurrente, antes que apoyarse en concretos motivos de ilegalidad material o en el procedimiento de aprobación del Proyecto Sectorial impugnado, lo que alega es la escasa cuantía de suelo destinado a regadío en relación con el potencialmente susceptible de ser declarado como tal ya que considera que en dicho término municipal, las zonas que específica, debieron ser declaradas como zonas regables.

Al respecto ha de expresarse que el Proyecto Sectorial impugnado se inscribe dentro de los Planes y Proyectos Sectoriales de Incidencia Supramunicipal regulados en los artículos 61 y siguientes de la Ley Foral 10/94, de 4 de julio de Ordenación del Territorio y Urbanismo .

Como tal, la potestad ejercitada por la Comunidad Foral ha sido la de planeamiento que a la misma se le ha atribuido en el precepto antes transcrito. Tal potestad de planeamiento en cuanto a la determinación de las concretas condiciones de...

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