STSJ Castilla-La Mancha 91/2007, 27 de Febrero de 2007

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:TSJCLM:2007:491
Número de Recurso317/2003
Número de Resolución91/2007
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 91

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Angel Narváez Bermejo

En Albacete, a veintisiete de febrero de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 317/03 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Lucio y DÑA. Virginia representados por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigidos por el Letrado D. Pedro González Tobarra, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre

I.R.P.F.; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Narváez Bermejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 14 de mayo de 2003, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha.Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que, estimando en todas sus partes este recurso se declare nula, se anule o revoque, y deje sin efecto la resolución objeto de la reclamación tributaria impugnada, declarando el derecho de los demandantes a acogerse al régimen de estimación directa correspondiente al ejercicio de 1995.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

No habiéndose abierto periodo de prueba ni realizado tramite de conclusiones, se reafirmaron las partes en sus escrito de demanda y contestación, por vía de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 7 de febrero de 2007 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso tiene su origen en la liquidación practicada al actor por el IRPF del ejercicio de

1.995 mediante acta de disconformidad AO2 num. NUM000 , tras comprobar la situación tributaria del mismo en relación con la actividad desarrollada de "agricultura/ganadería", y estimar procedente la regularización de sus rendimientos en aplicación del régimen de estimación objetiva, por no haber formulado renuncia a la aplicación de dicho régimen que le afectaba ya desde ese año de 1.995, o para años sucesivos, en debida forma. Interpuesta reclamación económico- administrativa se mantiene la legalidad de la liquidación al considerar que el interesado no había formulado la pertinente renuncia al régimen en tiempo y forma, con lo que le era de aplicación dicho régimen, sin que la presentación de sus declaraciones en régimen de estimación directa equivalga a una renuncia tácita como propugna.

SEGUNDO

Sobre el fondo del asunto planteado, el actor funda su demanda en la tesis de que, si bien es cierto que en el momento de inicio de la actividad no se presentó el modelo correspondiente - 037 para renuncia al régimen de estimación objetiva, sin embargo se fueron presentando las declaraciones a que venía obligado en el modelo del régimen de estimación directa, que es el que realmente desea se le aplique, modelo cuyas diferencias con el de tributación en régimen de estimación objetiva son notorias, demostrando su voluntad de continuar en el régimen de su elección. Entiende que el incumplimiento de un requisito formal como el indicado no puede dar lugar a la privación de un derecho máxime cuando ha demostrado con hechos inequívocos su voluntad en ese sentido: el cumplimiento de las obligaciones contables correspondientes y la presentación de las declaraciones en régimen de estimación directa junto con el cambio normativo que se produce como consecuencia de la entrada...

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