STSJ Cantabria 615, 11 de Mayo de 2006

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:TSJCANT:2006:615
Número de Recurso292/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución615
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD SANTANDER SENTENCIA: 00256/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Doña María Teresa Marijuán Arias Iltmos. Sres. Magistrados Doña Clara Penin Alegre Don Juan Piqueras Valls ^ 72; 472; En la Ciudad de Santander, a once de mayo de dos mil seis. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 292/05, interpuesto por SALT & FISH 97,S.L, representado por el Procurador D. Federico Arguiñarena Martínez y defendido por el Letrado , contra TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo. Sr. Don Juan Piqueras Valls, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 10 de Mayo de 2005, contra las siguientes resoluciones:

"1.Acuerdo de liquidación de deuda tributaria dictado por la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Santander, de fecha 12 de febrero de 2004, en virtud de Acta de Inspección modelo A02, nº 70813191.

  1. Resolución del Tribunal económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 25 de febrero de 2005, notificada el 10 de marzo de 2005, dictada en Expediente 39/01609/2004 por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa formulada por la recurrente frente el anterior acto."

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones combatidas, por ser contrarias al ordenamiento jurídico.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho los actos administrativos que se impugnan.

CUARTO

Denegado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo, que tuvo lugar el día 27 de abril de 2006, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SALT &FISH S.L. interpone recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones:

  1. Acuerdo de liquidación de deuda tributaria dictado por la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Santander, de fecha 12 de febrero de 2004, en virtud de Acta de Inspección modelo A02, nº 70813191.

  2. Resolución del Tribunal económico-Administrativo Regional de Cantabria de fecha 25 de febrero de 2005, notificada el 10 de marzo de 2005, dictada en Expediente 39/01609/2004 por la que se desestima la Reclamación Económico-Administrativa formulada por la recurrente frente el anterior acto.

La recurrente solicita que se dicte sentencia por la que, con estimación del presente recurso en todos sus pronunciamientos, se declare:

1)La disconformidad a derecho de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cantabria de fecha 25 de febrero de 2005, dictada en Expediente 39/01609/2004 por la que se desestima la reclamación Económico-Administrativa formulada por la recurrente frente al Acuerdo de liquidación de deuda tributaria dictado por la Dependencia Provincial de Inspección de la Delegación de la Agencia Tributaria de Santander, de fecha 12 de febrero de 2004, en virtud de Acta de Inspección modelo A02, nº

70813191, y 2) Se declare la procedencia de la devolución del IVA solicitada por la recurrente junto con los intereses de demora devengados o, subsidiariamente, la aplicación del art. 104. Dos. 2 de la Ley , incluyendo el citado importe en el denominador de la prorrata, pero imputándose por ambas partes en el ejercicio en el que se hayan percibido y en los cuatro siguientes. Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

La mercantil recurrente articula sus pretensiones sobre los motivos siguientes:

1) Las liquidaciones sobre el IVA, practicadas por la AEAT, y la Resolución del TEARC impugnadas no son conformes a derecho pues, a tenor de lo dispuesto en los art. 78 y 104.22º, el IVA es plenamente deducible, pues la subvención esta financida en cargo al IFOP.

2)En todo caso y a tenor de lo dispuesto en el art 104.2.2º de la LIVA , se debería haber imputado la prórroga por quintas partes en el ejercicio de percepción de la subvención y en los cuatro siguientes y 3) Por último, y en todo caso, la resolución impugnada no es conforme a Derecho, pues se basa en una normativa interna incompatible con la Sexta Directiva Europea de 17-V-1977 que debe, legalmente, prevalecer.

SEGUNDO

El Abogado del Estado se opone al recurso y solicita que se dicte sentencia desestimándolo.

La Administración demandada articula su oposición al recurso sobre los motivos siguientes:

1) La legislación española en la materia (art 104. de la LIVA) es conforme a la Sexta Directiva comunitaria y 2) La liquidación y la Resolución impugnadas son conformes a Derecho, pues excluyen la parte de la subvención recibida del IFOP y, además, las subvenciones en cuestión son subvenciones de capital para financiar determinados bienes y servicios y, por tanto, no cabe su imputación por quintas partes en el ejercicio en que se perciben y en los cuatro siguientes.

TERCERO

Como cuestión previa al examen del recurso, y con el fin de delimitar la controversia, es necesario señalar que:

  1. )Como afirma el abogado del Estado, es necesario invertir el orden de examen de los motivos de impugnación invocados por la recurrente, ya que:

-Los dos primeros motivos del recurso se articula sobre la conformidad de la conducta de SALT & FISH con lo dispuesto en el art. 104 de la LIVA en relación con el art. 78 del mismo cuerpo legal .

-El tercer motivo del recurso se articula sobre la inaplicabilidad del art 104 de la LIVA por ser contrario con lo dispuesto en la Sexta Directiva Comunitaria y -Las liquidaciones y Resolución del TEARC impugnadas se basan, precisamente, en el art. 104 de la LIVA :

2)Con fecha 6 de octubre de 2005, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas dicto sentencia:"Declarando que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de Derecho comunitario y, en particular, de los artículos 17, apartados 2 y 5 y 19 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 ,Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios-Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 95/7/CE del Consejo, de 10 de abril de 1995 , al pever una prorrata de deducción de impuesto sobre el valor añadido soportado por los sujetos pasivos que efectúan únicamente operaciones gravadas y al instaurar una norma especial que limita el derecho a la deducción del IVA correspondiente a la compra de bienes o servicios financiados mediante subvenciones."

La citada sentencia se fundamenta y declara expresamente que:

1) "Por consiguiente la norma general contenida en la Ley 37/1.992 , que amplia la limitación del derecho a deducción mediante su aplicación a los sujetos pasivos totales, introduce una restricción mayor que la prevista expresamente en los artículos 17, apartado 5 y 19 de la Sexta Directiva e incumple las disposiciones de dicha Directiva.

En lo que se refiere a la norma especial establecida por la citada Ley, basta con señalar que instaura un criterio de limitación del derecho a deducción que no está previsto en los artículos 17, aparado 5 y 19 de la Sexta Directiva ni en ninguna otra disposición de ésta. En consecuencia, tal criterio no está autorizado por la citada Directiva".

2)No procede limitar los efectos en el tiempo de la presente sentencia, ya que no existía incertidumbre objetiva e importante sobre el alcance de las disposiciones comunitarias que hubiere podido justificar la normativa espalda cuestionada.

3)A la vista de la antedicha sentencia, y en tramite de alegaciones, las partes manifiestan:

a)La sentencia del T.J. de las Comunidades Europeas evidencian la necesidad de estimar íntegramente el recurso (tesis de la parte recurrente) y b) La sentencia del T.J. de las Comunidades implica la necesidad de anular el inicial acuerdo desestimatorio ordenando retrotraer las actuaciones para que la Administración analice si las...

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