STSJ Murcia , 8 de Marzo de 2000

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2000:808
Número de Recurso2638/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº. 2638/97 SENTENCIA nº. 239/00 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 239/00 En Murcia a ocho de marzo de dos mil. En el recurso contencioso administrativo nº. 2638/97, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de indeterminada, y referido a: suspensión sin garantías de la ejecución del acto impugnado en vía económico administrativa.

Parte demandante:

D. Luis Alberto y Dª Carla representados por el Procurador don Julián Martínez García y defendidos por el Letrado D. Fernando Suarez Lozano.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 30 de mayo de 1997 dictada en la pieza separada 51/30/97 de la reclamación 51/217/97, que inadmite a trámite la petición de suspensión sin garantías de las actas de inspección de la Agencia Tributaria de Cartagena levantadas en el expediente 75/97 por los ejercicios 1990, 1993 y 1994.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se le conceda la suspensión del acto administrativo impugnado con la correspondiente eximente de aval.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 1-10-97, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por no haber sido solicitado por ninguna de las partes.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25-2-00.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La única cuestión litigiosa por dilucidar en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la resolución del Tribunal Económico Administrativo impugnada es conforme a Derecho en cuanto inadmite a trámite la petición de suspensión sin garantías solicitada por los actores de los actos administrativos objeto de la reclamación (actas de inspección levantadas por la Agencia Tributaria de Cartagena en el expediente 75/97 ejercicios 1990, 1993 y 1994).

Los actores entiende que debe accederse a la suspensión de los actos tributarios referidos sin prestar garantías de acuerdo con lo dispuesto en el art. 76.1 del Reglamento de Procedimiento Económico Administrativo , teniendo en cuenta que por su cuantía de 88.083.147 ptas. su ejecución les puede causar gravísimos perjuicios y además que tienen todos sus bienes embargados. La Administración demandada, por su parte, reproduce la resolución del TEARM, afirmando que el acto impugnado es conforme a Derecho en cuanto inadmite a trámite la solicitud de suspensión sin garantías, al no haber acreditado los actores los requisitos legales exigidos para la admisión (art. 76.6 RPEA), ya que se limitan a solicitar la suspensión sin justificar los graves perjuicios que las mismas les puede suponer, así como la imposibilidad de que la Administración les pueda indemnizar los daños y perjuicios que se les causen de prosperar la pretensión que ejercitan en la reclamación principal, ni por último que la imposibilidad de prestar garantías.

SEGUNDO

El Tribunal Económico Administrativo Central decía, estando en vigor el anterior Reglamento Económico Administrativo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR