STSJ Andalucía , 18 de Octubre de 2002

PonenteLAUREANO ESTEPA MORIANA
ECLIES:TSJAND:2002:14316
Número de Recurso1420/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS. SRES.:

DON JOSÉ MORENO CARRILLO DON GUILLERMO SANCHÍS F- MENSAQUE DON LAUREANO ESTEPA MORIANA En la ciudad de Sevilla a dieciocho de octubre de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo, con sede en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan ha visto, en nombre de Rey, el recurso número 1.420/98 interpuesto por DOÑA Francisca , representada por el Procurador Don Rafael Campos Vázquez y defendida por Letrada, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Señor Abogado del Estado, contra la JUNTA DE ANDALUCÍA, representada y defendida por Letrado del Gabinete Jurídico de la misma y contra la OPAEF (Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal), representado por la Procuradora Doña María Rocío López- Fe Moreno y asistida de Letrado.- Ha sido Ponente el Magistrado Emérito Don LAUREANO ESTEPA MORIANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte recurrente impugna el acuerdo del Tribunal Ecónómico Administrativo Regional de Andalucía de 26 de mayo de 1.998, dictada en reclamación 41/914/97, contra providencias de apremio listadas por la Tesoreria de la Junta de Andalucía (OPAEF) sobre las liquidaciones números SU-2802/91 y 53- 2117/94 relativa al Imputo de Sociedades, siendo el importe de los recargos de apremio, cuotas e intereses objeto de impugnación de 477.506 pesetas y. 77.692 pesetas, acuerdo que declara inadmisible por extemporánea la reclamación, sin entrar a conocer el fondo del asunto.- Solicita sentencia que anule ficha acuerdo y declare prescrito el derecho de la Administración a practicar la liquidación.- SEGUNDO.- El Señor Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, solicita la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente se dicte sentencia desestimatoria del mismo e igual pedimiento de desestimación, en idéntico trámite, formula el Letrado de la Junta de Andalucía en tanto que la representación de la OPAEF solicita la inadmisibilidad y alternativamente la desestimación de la demanda.- TERCERO.- Abierto el periodo probatorio se practicaron las admitidas por la Sala con el resultado que figura en los ramos respectivos.-- Requeridas las partes para que formularan los escritos de conclusiones que determina el articulo 78 de la Ley Jurisdiccional, evacuaron dicho trámite mediante los escritos unidos a los autos.

CUARTO

Señalada día para la votación y fallo del presente recurso ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la inadmisibilidad, razona el TEARA, que la reclamante a pesar de que tuvo conocimiento de la vía de apremio, al menos desde el 12 de noviembre de 1.996, fecha en la que procedió al ingreso de la cantidad correspondiente a la liquidacíón, no impugnó dichos actos de apremio hasta el 25 de febrero de 1.997, cuando ya había transcurrido, con exceso, el plazo hábil para reclamar, consecuencia de lo cual los actos que ahora pretende impugnar quedaron firmes y consentidos. Sin...

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