STSJ Castilla y León , 31 de Enero de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJCL:2005:501
Número de Recurso488/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

En el recurso contencioso-administrativo numero 0488/03 interpuesto por Don Gustavo representado por la Procuradora Doña Lucia Ruiz Antolín y defendido por la Letrada Doña María del Mar del Val Torrecilla contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de junio de 2003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el Nº 9/424/00 contra la liquidación del Inspector Jefe de la Oficina de Recaudación de la AEAT en Burgos por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios de 1989, 1990 y 1992 derivada del acta de disconformidad nº NUM000 incoada a la mercantil Juegos Scala SA y en el recurso contencioso-administrativo numero 0596/03, acumulado al anterior, interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional, Sala de Burgos de 26 de agosto de 2003, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el Nº 9/347/00 seguida contra el acuerdo de la Dependencia Provincial de Recaudación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 de febrero de 2000 por la que se declara al recurrente responsable subsidiario de pago de las obligaciones pendientes de la mercantil Juegos Scala S.A. derivadas de la liquidación A0973200400000048 en concepto de actas de IVA ejercicios 1989/1992 con una cuota de 13.754.344 pesetas, 82.665,27 ; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo nº 488/03 ante esta Sala el día 06 de septiembre de 2003. Correlativamente interpuso recurso contencioso- administrativo nº 596/03 ante esta Sala el día 22 de octubre de 2003.

Admitidos a trámite los recursos se dio a los mismos la publicidad legal, se reclamaron los expedientes administrativos.

Recibido el expediente correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 488/03, se dio traslado al recurrente para que formulase su demanda, lo que hizo por escrito presentado ante esta Sala el 1 de diciembre de 2003.

Por auto de esta Sala de 12 de diciembre de 2003 se acordó la acumulación de ambos procedimientos y se confirió traslado al recurrente para que formalizara su demanda acumulada, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de febrero de 2004 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que "....a).- Se anule la liquidación efectuada a Juegos Scala S. A. por unidad de pleno derecho del procedimiento inspector. b).- Subsidiariamente, se consideren prescrito es el ejercicio 1989 y el primer trimestre de 1990. c).- Subsidiariamente y en todo caso, se anule la liquidación por intereses de demora".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada quien contestó a la demanda por medio de escrito de 1 de abril de 2004 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 20 de enero de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Es magistrado ponente de la presente sentencia el Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Zataraín y Valdemoro, quien expresa el parecer de esta Sala de lo Contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las pretensiones anulatorias que dirige D. Gustavo contra la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 24 de junio de 2003 por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el Nº 9/424/00 contra la liquidación del Inspector Jefe de la Oficina de Recaudación de la AEAT en Burgos por el Impuesto sobre el Valor Añadido de los ejercicios de 1989, 1990 y 1992 derivada del acta de disconformidad nº NUM000 incoada a la mercantil Juegos Scala SA y contra la resolución del Tribunal Económico- administrativo Regional, Sala de Burgos de 26 de agosto de 2003, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa seguida con el Nº 9/347/00 seguida contra el acuerdo de la Dependencia Provincial de Recaudación de Burgos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 de febrero de 2000 por la que se declara al recurrente responsable subsidiario de pago de las obligaciones pendientes de la mercantil Juegos Scala S.A. derivadas de la liquidación A0973200400000048 en concepto de actas de IVA ejercicios 1989/1992 con una cuota de 13.754.344 pesetas, 82.665,27 .

Alega el recurrente:

  1. - la infracción de los art. 24.5 del Reglamento de Inspección y 89.4 de la LGT sin que sea aplicable el art. 40.1 de la LGT . 2.- la prescripción de derecho a derivar la deuda dado el tiempo transcurrido desde que se inicia el expediente de derivación de responsabilidad en noviembre de 1995 hasta que se da nuevo tramite de audiencia en noviembre de 1999, alegando que esta segunda actuación carece de efectos interruptivos por ser inútil al...

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