STSJ Comunidad Valenciana 1628/2002, 2 de Diciembre de 2002
Ponente | MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:11634 |
Número de Recurso | 1648/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1628/2002 |
Fecha de Resolución | 2 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
2
R. 1648/2001.
SENTENCIA Nº 1628
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
JOSE DIAZ DELGADO.
Magistrados :
DÑA. JOSEFINA SELMA CALPE.
D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
En la Ciudad de Valencia, a dos de diciembre de dos mil dos.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1648 de 2001 y acumulados, interpuestos por la Procuradora Sra. Rueda Armengot, en nombre y representación de la mercantil "José Royo S.A.", por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, contra la desestimación presunta por la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las solicitudes de ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 276/2000, de 16 de noviembre, y relativas a las liquidaciones nº A4685093150000076, A4685093150000553, A4685093520000509, A4685093520000510, A4685093520000498 y A4685093150000564, ampliados a las contestaciones expresas posteriores. Habiendo sido parte en autos el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.
La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida. El Ministerio Fiscal -en igual trámite- estima que no aparece conculcado derecho fundamental alguno.
Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.
Se señaló la votación para el día 22 de noviembre de 2002, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por la Procuradora Sra. Rueda Armengot, en nombre y representación de la mercantil "José Royo S.A.", por el procedimiento especial de protección de derechos fundamentales, contra la desestimación presunta por la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de las solicitudes de ejecución de la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 276/2000, de 16 de noviembre, y relativas a las liquidaciones nº A4685093150000076, A4685093150000553, A4685093520000509, A4685093520000510, A4685093520000498 y A4685093150000564, ampliados a las contestaciones expresas posteriores.
La parte actora entiende que se ha vulnerado su derecho fundamental contenido en el artículo 24.1 de la Constitución Española, al no proceder la Agencia Tributaria a devolverle las sumas que le exigió -y fueron ingresadas- en las liquidaciones que han devenido nulas por inconstitucionales.
Centrada así la cuestión litigiosa, ha de recordarse en primer término que el artículo 24.1 de la Constitución Española señala como derecho fundamental -susceptible de amparo, con consiguiente, conforme al artículo 53 del mismo texto constitucional- : "Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión". Este derecho fundamental comprende -según reiterada Jurisprudencia constitucional y ordinaria- el derecho a la ejecución en sus propios términos de las sentencias firmes y ello sin dilaciones indebidas.
En el presente caso, la mercantil actora había ingresado en su momento las liquidaciones reseñadas, en concepto de recargo del cincuenta por ciento por ingreso fuera de plazo de conformidad con el artículo 61.2 de la Ley General Tributaria. Por ello, al dictarse la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 276/2000, de 16 de...
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