STSJ Castilla y León , 28 de Julio de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJCL:2005:4534
Número de Recurso4314/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID SENTENCIA: 01695/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección : 001 VALLADOLID 65595 C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103644 Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0004314 /1998 Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA De D/ña. FERRERO BECARES, S.L. Contra D/ña. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEON Representante: ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA Nº 1695 ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DOÑA MERCEDES PEDRAZ CALVO DON JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR DOÑA MÓNICA CONCEPCIÓN MONTERO ELENA

En Valladolid, a 28 de julio de dos mil cinco.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados arriba indicados, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-León, de fecha 24 de noviembre de 1997, sobre providencia de apremio, siendo la cuantía del recurso 304.6 euros (50.681 pesetas).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La entidad mercantil FERRERO BECARES, S.L., representada por la Procuradora Dña. María-Ángeles Sánchez Beltrán.

Como demandado: El TEAR de Castilla-León y la Administración del Estado, representados por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARÍA DEL RIEGO VALLEDOR

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia que deje sin efecto el recargo del 20% y acuerde el reintegro de la cantidad satisfecha, con intereses.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO

No solicitado el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se sustituyó ésta por el tramite de conclusiones.

CUARTO

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por ambas y, finalmente, se señaló para votación y fallo el día 20 de julio de 2005.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

El orden de despacho y decisión de este proceso resulta de dar cumplimiento al acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 10 de septiembre de 2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la Resolución del TEAR de Castilla-León, de fecha 24 de noviembre de 1997, sobre recargo de apremio.

Son antecedentes fácticos a tener presentes en esta sentencia:

1) El recurrente obtuvo en su día el fraccionamiento de una deuda tributaria en 4 plazos, con vencimientos el 5/10/1994, 5/12/94, 6/2/95 y 5/4/95. Los tres primeros plazos fueron ingresados con normalidad, y el último, cuya cuantía era de 253.403 pesetas, fue hecho efectivo el 6 de abril de 1995.

2) El 6 de abril de 1995 la Delegación en Zamora de la AEAT dictó providencia de apremio, con un recargo del...

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