STSJ Asturias , 16 de Junio de 2003

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2003:2927
Número de Recurso2720/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 2.720/1998 RECURRENTE: CONSTRUCCIONES EL COTO SL. PROCURADOR: D. FRANCISCO JAVIER ALVAREZ RIESTRA RECURRIDO: TEARA.

ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 409 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a dieciséis de junio de dos mil tres.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 2.720 del año 1998, interpuesto por el Procurador D. Francisco Javier Álvarez Riestra, en nombre y representación de CONSTRUCCIONES EL COTO, SL., bajo la dirección del Letrado D. Adolfo Alonso Carbajal; contra Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, en fecha 22 de Mayo de 1998, en la Reclamación n° 52/781/96, por la que se desestimó la reclamación interpuesta contra acuerdo dictado por la Inspección de Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Gijón relativo al acta de disconformidad número 60299724 incoada por el concepto tributario Retenciones y otros pagos a cuenta capital mobiliario ejercicios 1992 y 1993. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de Septiembre de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se declare la NULIDAD del acto recurrido, Acta n° 60299715 y posterior acuerdo, confirmándola en todos sus extremos, de la Jefatura Dependencia de Inspección de la AEAT de Gijón de fecha 29 de Julio de 1996 y Resolución del Tribunal Económico- Administrativo de 22 de Mayo de 1998, y con imposición de las costas a la Administración demandada.

Por medio de otrosí se solicitó el recibimiento pleito a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde dictar sentencia de desestimación íntegra del recurso contencioso- administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 12 de junio pasado, en que tuvo lugar dicho acto.

Siendo PONENTE el Magistrado Iltmo. D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso determinar la conformidad a Derecho de la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias en sesión celebrada el día 22 de mayo de 1998, desestimatoria de la reclamación, impugnando el acuerdo dictado el 29 de julio de 1996 por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, derivado del acta de disconformidad incoada con fecha 30 de abril de 1994 por el concepto tributario Retenciones y Otros Pagos a Cuenta, capital mobiliario, periodo 1992/1993, ascendiendo la deuda tributaria a 3.559.708 pesetas.

En apoyo de la pretensión anulatoria del acto recurrido se aducen los motivos siguientes: 1)

Indefensión del sujeto tributario pasivo al suscribirse el acta con persona sin autorización suficiente; 2)

Existencia de errores materiales matemáticos que redundan en las liquidaciones y determinaciones de la deuda tributaria y de la sanción propuesta; 3) La prescripción de la deuda tributaria derivada de la paralización del expediente de inspección por más de seis meses e inactividad de la Administración por dicho tiempo que ha de provocar al menos la caducidad del procedimiento.

SEGUNDO

Por lo que...

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