STSJ Murcia 603/2004, 30 de Septiembre de 2004

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2004:1989
Número de Recurso1557/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución603/2004
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº. 603/04

En Murcia a treinta de septiembre de dos mil cuatro.

En el recurso contencioso administrativo nº. 1.557/01, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 8.407.179 ptas., y referido a: subrogación en la posesión del deudor por el que se paga la deuda tributaria.

Parte demandante:

D. Gerardo , representado por el Procurador D. María Esther López Cambronero y dirigido por el Abogado D. Adolfo López López.

Parte demandada:La Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo de 25 de mayo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/2092/99 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, de 7 de julio de 1999, que desestima la solicitud del reclamante de subrogación en la posición del deudor D. Jose Luis en relación con el crédito que la Hacienda Pública ostentaba frente al mismo, con base en el hecho de haber pagado la deuda de éste.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en los términos suplicados en la demanda del procedimiento ordinario 1558/01.

En dicha demanda suplica el actor que estimándose la misma se anule el acto impugnado y: a) Declare la nulidad del mandamiento y consiguiente inscripción de embargo en el Registro de la Propiedad de Molina de Segura de la finca registral nº. NUM000 . b) Declare la caducidad del expediente de derivación de responsabilidad al carecer de formas elementales del proceso. c) Igualmente declare la nulidad de todas las actuaciones posteriores en el expediente de recaudación que sigan al embargo indebidamente inscrito.

d) Que se declare improcedente el pago realizado por el actor por importe de 8.407.179 ptas. por haberse realizado mediante error absoluto en el consentimiento inducido por una información errónea del funcionario del Departamento de Recaudación. e) Que se ordene proceder a la devolución del importe de 8.407.179 ptas., con los correspondientes intereses legales a contar desde la fecha del pago al momento de su efectiva devolución.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 21-9-01, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 30-9-04.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Dirige el actor el presente recurso contencioso administrativa frente a la resolución del Tribunal Económico Administrativo de 25 de mayo de 2001 desestimatoria de la reclamación económico administrativa nº. 30/2092/99 formulada contra el acuerdo de la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, de 7 de julio de 1999, por el que se desestima la solicitud de subrogación en la posición del deudor, en relación con el crédito que la Hacienda Pública ostentaba frente al mismo (D. Jose Luis ), con base en el hecho de haber pagado la deuda de éste.

En la demanda formulada en el presente recurso, el actor se remite a los hechos, fundamentos de derecho y suplico que contenidos en la demanda formulada en el recurso contencioso administrativo 1558/01. Dicho recurso según la sentencia de esta Sala nº. 578/04, de 29 de septiembre , que lo resuelve, estaba dirigido sin embargo frente a un acto distinto al aquí impugnado, consistente en la notificación del embargo de la finca registral nº. NUM000 (local comercial de 134 m2 sito en la CALLE000 NUM001 de Molina de Segura) y requerimiento de entrega de título de propiedad realizada por la Dependencia de Recaudación de la AEAT, Delegación de Murcia, frente al actor como poseedor de dicha finca (art. 124.2 RGR), para cubrir una deuda tributaria de D. Jose Luis en concepto de IVA y ITE (según las actas de inspección que se citan), ascendente a 5.519.999 ptas. de principal más 1.104.001 ptas. de recargo deapremio y 200.000 ptas. calculadas para gastos y costas del procedimiento. En dicha demanda el actor fundaba su pretensión en los siguientes argumentos: 1) Que la Administración califica en vía administrativa el expediente como de derivación de responsabilidad sin que ello no obstante haya cumplido los trámites establecidos al respecto en el art. 37 LGT. 2 ) Que en sede administrativa se le negó la ampliación del expediente a determinados documentos lo cual le ha causado una evidente indefensión (con infracción del art. 49 d ) RPEA, teniendo en cuenta lo que debe entenderse por expediente administrativo (art. 89. 2 del mismo Reglamento ) y que el recurrente no es un tercero sino un interesado legal al ser propietario de parte del inmueble embargado. El actor tiene derecho a conocer el origen de los débitos y sus antecedentes documentales. 3) Denegación en vía administrativa de la práctica de la pruebas propuestas (documental, testifical, presunciones). Dice que a la Dependencia de Recaudación le constaba que se trataba de un bien ganancial por haber sido adquirido por el Sr. Jose Luis y su esposa Dª. Ariadna y que fue inscrito con ese carácter en el Registro de la Propiedad- También le consta que el Sr. Jose Luis tenía en 1991 la condición de viudo como consecuencia del fallecimiento de su esposa el 2-2-84, sin que la misma pudiera adquirir deudas tributarias con posterioridad, como son las contraídas por su esposo durante los años 1985 a 1987...

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