STSJ La Rioja , 14 de Noviembre de 2000

PonenteVALENTIN DE LA IGLESIA DUARTE
ECLIES:TSJLR:2000:1007
Número de Recurso43/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

En Logroño a Catorce de Noviembre de dos Mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. D. Valentin de la Iglesia Duarte, que la preside, y D. Jesús Miguel Escanilla Pallás, y completada por el Magistrado Ilmo. Sr. D. José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. D. Valentin de la Iglesia Duarte, la siguiente:

SENTENCIA Nº 609 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 43/1999 y tramitado con arreglo a las normas del procedimiento ordinario, a instancia de D. Raúl , representado por la Procuradora Dña. MARÍA PAZ FERNÁNDEZ BELTRAN y defendido por la Letrado Dña.

ANA GIL PALACIOS, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso cuya cuantía se cifró en 8.656.4.83 pesetas. .

I

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 4 de Febrero de 1999 se interpuso ante esta Sala y a nombre de D. Raúl recurso contencioso-administrativo contra Resolución del T. E. A. R. de fecha 20 de Noviembre de 1998, estimatoria parcial de la reclamación económico-administrativa Nº 402/98, interpuesta contra acuerdo del Administrador de la Agencia Tributaria de Haro, sobre declaración de responsabilidad subsidiaria de las deudas de la mercantil "Ignacio Cantabrana S. L. "; y por el Concepto Actos del Procedimiento Recaudatorio.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso, se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, como así lo hizo mediante escrito presentado el 24 de Febrero de 2000, exponiendo en él los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que reputaba aplicables al mismo, para terminar con unos pedimentos del tenor literal siguiente: "SUPLICO: dicte en su día Sentencia por la que, estimando este Recurso, se declare como no ajustada a Derecho, y en consecuencia se anule, la Resolución del T. E. A. R. de La Rioja de 20-11-98, respecto a la confirmación parcial del Acuerdo de 24-4-98 dictada por la Agencia Tributaria de Haro, que deberá anularse en su integridad".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendio oportunos, y solicitando finalmente la desestimación del recurso.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento por las partes, tras lo cual se señaló, para votación y Fallo del asunto, el día 10 de Noviembre de 2000, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.

III

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna el actor la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de La Rioja de 20 ft noviembre de 1998 que decidiendo la reclamación número 402/98 por él promovida vino a confirmar, en lo que ahora importa, el Acuerdo del Administrador de la Agencia Tributaria de...

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