STSJ Comunidad de Madrid , 11 de Septiembre de 2000
Ponente | VALERIANO PALOMINO MARIN |
ECLI | ES:TSJM:2000:10347 |
Número de Recurso | 525/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Ltdo. Sr. DE LA PAZ FERNANDEZ Proc. Sr. RODRIGUEZ MONTAUT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección 4ª
RECURSO N° 525 DE 1997 PONENTE Sra. Valeriano Palomino Marín SENTENCIA N°823 En Madrid a once de septiembre de dos mil. Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín, el recurso n° 525 de 1997 interpuesto por don Luis María , representado y defendido por el Letrado don Eduardo de la Paz Fernández, contra decreto del Sr. Concejal de Hacienda del Ayuntamiento de Madrid de 15 de enero de 1997 desestimatoria de recurso de reposición contra la vía de apremio seguida para la exacción del recibo de la Licencia Fiscal de Profesionales por la actividad ejercida en la CALLE000 n° NUM000 ; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don Rafael Rodríguez Montaut con dirección de Letrado. La cuantía del recurso es de 35.174 pesetas.
Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de las cuotas de la Licencia Fiscal de los ejercicios 1990 y 1991.
La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para estudio y Fallo del recurso el día 8 de septiembre en curso, constituyéndose la Sección del modo que autoriza la disposición transitoria única. 2 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio .
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
En el presente proceso el recurrente impugna la mencionada resolución desestimatoria de la reclamación deducida contra la exacción en vía de apremio de las cuotas de Licencia Fiscal de Profesionales de los ejercicios 1990 y 1991.
Dicha resolución se basa, sustancialmente, en que la - reclamación se deduce contra actuaciones de apremio sin aducir alguno de los motivos tasados de oposición que regula el artículo 99 del Reglamento General de Recaudación ;...
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