STSJ Cataluña , 14 de Marzo de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:3259
Número de Recurso686/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)686/2001 Partes: Rafael C/ T.E.A.C. Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA S E N T E N C I A Nº 253 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRAN MAGISTRADOS D.ª PILAR GALINDO MORELL D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a catorce de marzo de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

686/2001, interpuesto por Rafael , representado por el Procurador JORDI BASSEDAS BALLUS, contra T.E.A.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LLETRAT DE LA GENERALITAT .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador JORDI BASSEDAS BALLUS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del T.E.A.Central de 7/3/01 recaida en reclamación nº1309/00 desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución del TEAR Catalunya de 14/7/99 recaida en reclamación nº 43/2017/97 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La alegación empleada por el recurrente para considerar prescrito el derecho de la Hacienda Pública a determinar el importe de la deuda tributaria, se fundamenta en el siguiente razonamiento: si de conformidad con el artículo 35 del Texto Refundido de 6 de Abril de 1967 , su madre, heredera con facultad de distribuir bienes - artículo 115 de la compilación de Derecho Civil especial de Cataluña , Ley de 21 de julio de 1960 - equiparada a heredera de confianza, hubo de pagar el impuesto de sucesiones por la nuda propiedad de cuya distribución estaba encargada, al no haber llevado a efecto tal distribución en el plazo de prescripción del impuesto y...

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