STSJ Cataluña , 5 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON |
ECLI | ES:TSJCAT:2002:12511 |
Número de Recurso | 479/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso nº 479/98 Partes: Leticia C/ TEARC Objeto: Resolución de fecha 19/11/97 (REA 11251/96). Diligencia embargo I/ Sucesiones S E N T E N C I A Nº900/2002 Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. EDUARDO HINOJOSA MARTINEZ D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de dos mil dos VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 479/98, interpuesto por Dª Leticia , representado y defendido por el Letrado D. Juan Canals Martí contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña el Abogado del Estado D. Marcos Mas Rauchwerk ,ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de fecha 19/11/1997 sobre reclamación número 11251/96 en concepto de diligencia de embargo dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña.
Admitido el recurso interpuesto, se le dió trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 1.814.667 pesetas.
Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dió lugar al auto de 11-12-98, dando curso a dicha pretensión actora, ratificado por auto de 11-7-99, que desestimó el recurso de súplica sustentado por el Abogado del Estado.
Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.
Por auto de 15/6/99 se acordó recibir el presente pleito a prueba, a solicitud de la parte , practicándose toda la documental de la parte actora, con el resultado que obra en autos.
Por providencia de 8/10/99 se declaró conclusa la fase probatoria, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.
Por providencia de 7/12/99 quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 23/7/02 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 31/10/02, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes
Constituye el objeto de esta litis la citada Resolución de 19-11-97 del TEARC (REA 11251/96), que desestima reclamación actora contra diligencia de embargo de inmueble, por la cuantía litigiosa, dictada en procedimiento ejecutivo derivado de impuesto de sucesiones y...
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