STSJ Cataluña 7708, 4 de Julio de 2005

PonenteMARIA JESUS EMILIA FERNANDEZ DE BENITO
ECLIES:TSJCAT:2005:7708
Número de Recurso658/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución7708
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso núm. 658/00 Partes: AGUILAR CASAS, S.L. C/ TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA SENTENCIA Nº 831 Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO D. JORDI MORATO ARAGONES I PAMIES En la ciudad de Barcelona, a cuatro de julio de dos mil cinco.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINSTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION SEGUNDA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo número 658/00, interpuesto por la procuradora Dª HELENA VILA GONZALEZ, en nombre y representación de AGUILAR CASAS, S.L., contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representado y dirigido por el LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JESUS E. FERNANDEZ DE BENITO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución de fecha 25 de mayo de 2000, de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona, que resolvía la estimación parcial de los recursos ordinarios formulados por la empresa AGUILAR CASAS, S.L. contra las reclamaciones de deuda generadas en los ejercicios 1 a 12 de 1995, 1996, 1997 y 1998. Este recurso fue posteriormente ampliado a la impugnación de la resolución expresa definitiva concerniente a los mismos aspectos y a ejercicios 1993 y 1994.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la

Ley reguladora de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación o revocación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, habiéndose acordado por Auto de 18 de marzo de 2002 el recibimiento del pleito a prueba, en el que se practicaron cuantas fueron declaradas pertinentes, y tras la formulación de conclusiones sucintas, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente procedimiento la impugnación de la resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Barcelona por la que se estima parcialmente los recursos ordinarios formulados contra las reclamaciones de deuda núm. 0899048651091, 0899048651192, 0899048651394, 089904865495, a los que han sido acumuladas las reclamaciones núm.

0802547956 y 08025479857, correspondientes todas ellas a diferentes períodos de cotización comprendidos entre los años 1995 y 1998 por descubiertos respecto de un trabajador de la empresa.

Los hechos que dieron origen a las reclamaciones efectuadas por la Tesorería, según se recoge en la resolución que obra en el...

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