STSJ Cataluña , 24 de Octubre de 2003

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2003:10637
Número de Recurso2126/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 2126/1998 SENTENCIA Nº 1094/2003 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ En Barcelona, a veinticuatro de octubre de dos mil tres.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Juan Carlos representado y asistido por el LETRADO D. FRANCISCO JAVIER MIRÓ GARCÍA contra la Administración demandada TEARC reprentado y dirigido por el ABOGADO DEL ESTADO Es parte codemandada el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representada y asistida por el LLETRAT DE LA GENERALITAT.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. MARIA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa al parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron y, finalmente quedaron las actuaciones pendientes para dictar Sentencia.

CUARTO

Por providencia de fecha 15 de septiembre de 2003, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 21 de octubre de 2003, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión a resolver por este Tribunal consiste en determinar si se ajusta a la legalidad la Resolución del TEAR impugnada recaída en fecha 8 de abril de 1998 en la reclamación económico-administrativa núm. 10511/97, por la que se confirmó el acuerdo dictado por la Delegación Territorial en Barcelona del Departamento de Economia y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, cuantía 3.032.250 ptas., denegándose la devolución de las cantidades ingresadas durante el ejercicio de 1990 por el concepto de gravamen complementario

SEGUNDO

La Administración autonómica demandada opone en primer lugar la inadmisibilidad del recurso por entender que existe una desviación procesal ya que no solicitó la misma pretensión en vía administrativa.

No obstante, el expediente administrativo acredita que el escrito presentado el 16 de septiembre de 1997, solicitando la devolución ante la Delegación Territorial en Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalidad de Cataluña, claramente se desprende que la pretensión no era otra que pedir la devolución de la cantidad de 3.032.250 ptas. ingresadas por la parte actora durante el ejercicio de 1990, en concepto de gravamen complementario, luego no existe desviación procesal alguna.

TERCERO

La única alegación jurídica que se somete a este Tribunal, es si procede reconocer el derecho a la devolución de ingresos indebidos por el concepto de gravamen complementario, creado por el art. 38 dos de la Ley 5/1990, precepto que fue declarado por el Tribunal Constitucionalen su Sentencia núm.

173/96, de 31 de octubre de 1996.

Hemos dicho ya en otras ocasiones que fue una vez declarada la inconstitucionalidad y nulidad cuando el interesado podía instar la solicitud de devolución de ingresos indebidos teniendo en cuenta la doctrina del Tribunal Supremo, sentada en sus sentencias de 5 y 17 de mayo de 2001, y las que en esta última se citan, en cuanto reconocen el derecho a obtener una indemnización por las cantidades ingresadas en concepto de gravamen complementario creado para el ejercicio 1990, ya que examinan la problemática que plantea la Administración demandante en este proceso, aunque con ocasión de un proceso en el que se ejercita una pretensión de responsabilidad patrimonial.

CUARTO

En efecto, el Tribunal Supremo se remite a sus sentencias de 13 de junio; 15 de julio y 30 de septiembre de 2000, en cuanto en ellas "se profundiza en las consecuencias patrimoniales que para el Estado tiene la declaración de inconstitucionalidad de una ley por más que razones de seguridad jurídica impidan revisar los procesos fenecidos por sentencia con fuerza de cosa juzgada, según establece expresamente el artículo 40.1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR