STSJ Andalucía 95, 24 de Enero de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:95
Número de Recurso444/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución95
Fecha de Resolución24 de Enero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

,

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a 24 de Enero de 2006.

Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, Sección 2ª, el rollo de apelación nº 444/05, contra la sentencia recaída en recurso contencioso-administrativo PO nº 444/05, seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Jerez de la Frontera, en el que ha sido parte apelante Dª. Carina , Dª.

Paloma y Dª. Catalina y Dª. Silvia , en calidad de sucesoras de Dª. Filomena , representadas por el Proc. Sr. Paullada Alcántara, y apelada el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, representado por el proc. Sr. Morales Blázquez. Turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera de 10 de septiembre de 2002, desestimatoria del recurso de reposición contra providencia de apremio dictada en expediente EJE/7597/Z2 y contra resolución de la citada Alcaldía de 19 de diciembre de 2002 desestimatoria del recurso deducido contra diligencia de embargo de bienes inmuebles de 24 de junio de 2002.

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Jerez de la Frontera dicto sentencia en 25 de mayo de 2005 , desestimando el recurso.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación; la parte apelante viene a reproducir los mismos argumentos hechos valer en primera instancia. En concreto centra su oposición en que está pendiente un recurso de amparo contra la sentencia resolviendo cuestiones materiales causa de la deuda reclamada, que la deuda no es liquida uy exigible e incongruencia omisiva de la sentencia de instancia al no resolver sobre la cuestión de que no estamos ante una deuda fiscal y la deuda no es líquida.

De dicho escrito se dio traslado a la parte apelada con el resultado que consta.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es necesario comenzar el presente razonamiento sobre la aleada incongruencia omisiva que denuncia la parte apelante. Resulta incuestionable que el recurso contencioso administrativo que nos ocupa gira en torno a un objeto concreto y delimitado, que no es otro que los actos emanados dentro de un 1

, procedimiento de apremio, lo cual ha de conllevar necesariamente que el debate y la resolución sólo pueda centrarse en el objeto que le es propio al recurso, y es evidente que no es posible tachar de incongruencia omisiva a la resolución recurrida, por no haber entrado ni resuelto la totalidad de las cuestiones planteadas, en concreto el carácter no fiscal e ilíquido de la deuda, no ya sólo porque respecto de dichas cuestiones la...

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