STSJ Andalucía , 16 de Diciembre de 2002

PonenteSANTIAGO MARTINEZ VARES GARCIA
ECLIES:TSJAND:2002:17643
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

OU 4955320

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA. SEDE DE SEVILLA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

RECURSO DE APELACIÓN Nº 31 DE 2.002. REGISTRO GENERAL N° 50 DE

2.002. JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N° 3. CÁDIZ.

SENTENCIA

Ilmo. Sr Presidente

Don Santiago Martínez Vares García

Ilmos Sres Magistrados

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Doña María Luisa Alejandre Durán.

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil dos.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla. ha visto el recurso de apelación n° 31 de 2.002, interpuesto por el Ayuntamiento de Barbate, representado y defendido por el Letrado Don José Manuel Mata de Quintana, contra la Sentencia de quince de noviembre de dos mil uno, dictada par el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de los de Cádiz, y que desestimó la demanda deducida contra la Resolución de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Cádiz de dieciocho de mayo de dos mil que acordó desestimar el recurso de alzada interpuesto contra la reclamación de deuda por cuotas al Régimen General de la Seguridad Social números 01/102626/62, correspondiente al mes de octubre de 2.000. Como Administración- demandada ha comparecido la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos. La cuantía del recurso se fijó en 41.331 pesetas. Ha sido ponente el Ilmo Sr don Santiago Martínez Vares García, Presidente de la Sala que expresa la decisión de la misma.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 3 de los de Cádiz, éste dictó Sentencia en 15 de noviembre de 2.001.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación por el Ayuntamiento de Barbate y tramitado el mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley, el Juzgado lo elevó a este Tribunal registrándose con el n° 31 de 2.002.

TERCERO

Al no solicitar las partes la práctica de prueba, ni la celebración de vista o presentación de conclusiones, la Sala dejó conclusos los Autos para dictar Sentencia.

CUARTO

Señalada fecha para la votación y fallo tuvo lugar en la audiencia del día 10 de diciembre de 2.002, en que se deliberó, votó y falló.

II FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de Cádiz que desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra las reclamaciones de deudas por descubiertos en el pago de cotizaciones a la Seguridad Social, relativas al mes de octubre de 2.000 incrementadas en el recargo por mora, por entender que el recargo no es conforme a Derecho.

SEGUNDO

Los motivos de apelación esgrimidos por la Corporación recurrente, así como las diversas cuestiones...

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