STSJ Andalucía , 20 de Abril de 2001

PonenteJOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA
ECLIES:TSJAND:2001:5410
Número de Recurso3095/1995
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

2 SENTENCIA Nº DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. MÁLAGA ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE D. ANDRÉS MÁRQUEZ ARANDA MAGISTRADOS Dª.MARIA TERESA GOMEZ PASTOR D. JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA D. JOSE DE VICENTE GARCIA.

En la Ciudad de Málaga a Veinte de Abril de dos mil uno.- Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso contencioso-administrativo número 3095 de 1995, interpuesto por Lucas , representado por el Procurador SALVADOR BERMUDEZ SEPULVEDA, contra DIPUTACION PROVINCIAL DE MALAGA, representado y asistido de la Letrada Mª VICTORIA MOYA CALLE .

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSE LUIS SUAREZ BARCENA DE LLERA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Salvador Bermúdez Sepúlveda, en representación de Lucas , se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdo de la Diputación Provincial de Málaga de fecha 20 de Marzo de 1995, registrándose el recurso con el número 3095/1995 y de cuantía 50.433.164 pesetas

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia "por la que se anule y deje sin efecto el acuerdo tomado por el pleno de la Diputación Provincial de Málaga el 20 de Marzo de 1995 respecto del punto 2.1/3, así como de cuantas resoluciones o informe le sirvieron de antecedente o fueron consecuentes del mismo y ello en lo concerniente a todos los apartados de la Resolución impugnada que modifican o alteran el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes el 3 de Agosto de 1990, con respecto a la Plaza de Toros de Málaga y que se aporta con esta demanda, al ser todo ello nulo de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto en el art. 62 de la Ley de Procedimiento Administrativo en los diversos apartados referidos en los Fundamentos de Derecho de esta demanda. De forma alternativa, y para el único supuesto de que no se diere lugar a la nulidad de pleno derecho precedentemente interesada, igualmente deberá anularse y dejarse sin efectos la Resolución recurrida a la que se ha hecho mención precedentemente, al amparo de lo establecido en el art. 63 del texto legal anteriormente dicho, al ser la misma, en cuanto a los extremos que modifican el contrato de arrendamiento de 3 de Agosto de 1990, contraria a derecho e incurren en desviación de poder. La sentencia que se dicte, en cualquier caso y supuesto, deberá condenar a la Diputación Provincial de Málaga al pago de los perjuicios que ha ocasionado a Don Lucas la modificación contractual a cuya impugnación se...

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