STSJ Comunidad Valenciana , 20 de Julio de 2000

PonenteCARLOS ALTARRIBA CANO
ECLIES:TSJCV:2000:6297
Número de Recurso951/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Rº núm: 951/98 S E N T E N C I A N º 1096 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA D. CARLOS ALTARRIBA CANO En Valencia , a veinte de julio de dos mil. Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 951/98, promovido por el Letrado Jose Vila Mota en nombre y representación de María Consuelo , contra resolución dictada por el TEAR de Valencia, en fecha 30-1-98, en el expediente nº 46/4.081/96, por impuesto sobre determinados medios de transporte, sobre desestimación de la reclamación y confirmación del acuerdo impugnado de la AEAT de Valencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se seña la votación para el día once de julio del corriente año, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso Contencioso-administrativo contra una Resolución del TEAR de Valencia de fecha 30 de enero de 1998, en virtud de la cual se desestima la Reclamación (nº

46/4081/96) planteada contra una acto de la Agencia Tributaria en virtud del cual se deniega a la actora la rectificación de la autoliquidación por el concepto de Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte, y un importe de 173.906 pesetas.

A los anteriores efectos conviene poner de manifiesto las siguientes circunstancias fácticas:

a).- La actora autoliquidó y abonó, por la compra Ford Turismo "Escort Atlanta 1.8", nº de bastidor NUM000 , la suma de 173.906 pesetas, que se ingresaron en fecha de 14 de marzo de 1995.

b).- Posteriormente, y mediante escrito de 12 de febrero de 1996, solicitó a la Agencia Estatal Tributaria, la devolución del importe de lo abonado por tener la condición de minusválida. Dicho escrito, que fue considerado como una solicitud de confirmación o rectificación por la Administración Tributaria, provocó la tramitación del oportuno expediente, que terminó con desestimación de la solicitud, en base al siguiente argumento "que según el...

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