STSJ Cataluña 1195/2008, 7 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2008:787
Número de Recurso8786/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1195/2008
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0017446

nc

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 7 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1195/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Marina y otro frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 25 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 409/2007 y siendo recurrido/a Transcom Worldwide Spain, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Que DESESTIMANDO la demanda formulada por las Sras. Marina y Trinidad contra TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN, S.L., declaro que los ceses de las relaciones laborales no constituyen despido, sino cese por fin de contrato temporal, ABSOLVIENDO a la parte demandada de las pretensiones ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Marina, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, contrató con la empresa demandada TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN, S.L. un contrato de duración determinada, por Obra o Servicio determinado por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, en fecha 20-6-2005, para que surtiera efectos desde dicha fecha hasta "fin de obra", según la cláusula tercera. La categoría profesional es la de Especialista y el salario el de 999 euros brutos mensuales, con inclusión de prórrata de pagas extras, consistiendo la obra o servicio determinado en "Realización de tareas de atención telefónica (emisión y recepción de llamadas, así como las labores administrativas y de back office que estas generen, relacionadas con el servicio AMENA EMRPESAS, según contrato mercantil firmado por TRANSCOM WORLD WIDE SPAIN, S.L. para llevar a cabo este servicio teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa ".

  1. - Doña. Trinidad, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, contrató con la empresa demandada TRANSCOM WORLDWIDE SPAIN, S.L. un contrato de duración determinada, por Obra o Servicio determinado por circunstancias de la producción, a tiempo parcial, en fecha 16-3-2004, para que surtiera efectos desde el 8-3-2004 hasta "fin de obra", según la cláusula tercera. La categoría profesional es la de Coordinador y el salario es el de 1.135,89 euros mensuales brutos, con inclusión de prórrata de pagas extras, consistiendo la obra o servicio determinado en "Realización de tareas de atención telefónica (emisión y recepción de llamadas así como las labores administrativas y de back office que estas generen), relacionadas con el servicio AMENA EMPRESAS, según contrato mercantil firmado por TRANSCOM WORLD WIDE SPAIN, S.L. para llevar a cabo este servicio. Teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

  2. - Es de aplicación a la empresa el Convenio Colectivo estatal para el sector de Telemarketing.

  3. - La empresa comunicó a la Sra. Marina mediante carta de fecha 24-4-07 y a la Sra. Trinidad mediante carta de fecha 27-4-07 la extinción de sus contratos de trabajo con efectos de fecha 30-4-07, en aplicación del art.14. b) del Convenio Colectivo de Telemarketing y del art. 49.c) del ET, debido a la finalización de la campaña de ORANGE a la que estaban adscritas, poniendo a su disposición la correspondiente liquidación de haberes y finiquito. Cartas que obran como documentos 4 y 13 aportados por la actora en su ramo de prueba.

  4. - En fecha 20-4-07 la Empresa y el Comité de Empresa llegaron a un ACUERDO tras la notificación por parte de la empresa del fin de Servicio de Activaciones y Portabilidad Orange en Barcelona, comunicado con fecha 13-4-07 con los siguientes apartados, entre otros:

    1. - Indemnización de 45 días por año a los trabajadores indefinidos

    2. - Indemnización de 20 días por año trabajado a los empleados con contrato de obra y servicio.

  5. - En fecha 30-4-07 la Empresa comunicó a las Sras. Marina y Trinidad una carta complementaria a la del despido mencionando que por negociación con el Comité de Empresa se había pactado aumentar la indemnización hasta 20 días de salario por año de servicio, añadiendo que el percibo de dicha cantidad suponía aceptar la extinción pactada de mutuo acuerdo entre ellas y la Empresa. Cartas que obran como documentos nº 5 y 9 de la prueba documental aportada por la parte actora.

  6. -Las funciones que realizaban las demandantes eran de activaciones y portabilidad, y no las propias de personal de estructura, como actividades de gestión internas dentro de la organización de la empresa con permanente necesidad de la misma.

  7. -Ha quedado acreditada la terminación de la campaña ORANGE a partir del 30-4-07.

  8. -Las actoras no han desempeñado funciones de Delegado de personal ni de representación sindical durante el año anterior a su despido.

  9. -La empresa ocupa a más de 25 trabajadores.

  10. -El día 30-5-2007 tuvo lugar la celebración del preceptivo acto de conciliación con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre las actoras el desfavorable pronunciamiento judicial, desestimatorio de la pretensión que deducen en reclamación de la improcedencia de la decisión extintiva frente a la que accionan, dirigiendo el primero de sus motivos de revisión fáctica a la modificación de su hecho séptimo para constatar que la empresa Gestel "fue absorvida por la demandada Transcom", pasando a constituir las funciones realizadas por las demandantes "de activación y portabilidad contempladas en el contrato suscrito" con aquélla... una actividad propia, según consta por inscripción del Registro Mercantil de Madrid de fecha 27 de octubre de 2004" (hecho 7º). Pretensión revisoria carente de la relevancia que la parte pretende atribuir a una propuesta que, además de novedosa (al no haberse hecho la necesaria mención de esta fáctica circunstancia en la demanda rectora de autos, como tampoco en el acto del juicio) en nada afecta a la litigiosa regularidad de la contrata concertada con la empresa Amena.

Tanto por el obstativo impedimento procesal de haberse omitido la necesaria invocación de los documentos o pericias que sustentan su propuesta, como por la inoperante remisión a aquéllos que incorpora a su escrito de formalización (que tanto por la data que en los mismos se consigna y por su propio contenido contravienen el mandato del artículo 231 de la LPL ) como porque -en definitiva- el motivo jurídico de censura se desvincula de la revisión fáctica así ofrecida, debe rechazarse la supresión que se interesa del particular que constata "(...) la terminación de la campaña de Orange a partir del 30.4.07" (Hp octavo).

SEGUNDO

Frente al razonado pronunciamiento de instancia que rechaza la ejercitada acción de despido "(...) al no haberse probado que la contratación de las trabajadoras haya sido fraudulenta sino una contratación temporal por obra o servicio determinado con objeto especificado en su cláusula sexta, conforme a los requisitos legalmente exigibles...habiéndose producido la extinción de la contrata.." (Fj 3. 5 ; en relación con los hechos 1º, 2º, 7º y 8º); ciñen éstas -como se indicó- el motivo jurídico de recurso a la denunciada infracción de los artículos 12 a 14 del convenio estatal de Telemarketing y 49.1c y 55.4 del Estatuto de los Trabajadores al reiterar (conforme a lo ya expuesto en el primero de sus motivos) que "en ningún caso puede sostenerse que...las actoras realicen campañas para un tercero sino que, antes al contrario, estaban trabajando para una campaña que por el hecho de la absorción (de Gestel) es de Transcom, la propia contratista...".

Limitada así la cuestión por propia decisión de quien formula un recurso extraordinario...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 2 de Junio de 2011
    • España
    • 2 Junio 2011
    ...y la consiguiente inexistencia de despido, eligiendo de contraste a requerimiento de esta Sala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 7 de febrero de 2008 (R. 8786/2007 ), que declara la validez de la extinción de los contratos de obra o servicio determinado operada ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR