STSJ La Rioja , 28 de Junio de 2005

PonenteANTONIO DORESTE ARMAS
ECLIES:TSJLR:2005:680
Número de Recurso87/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

En Santa Cruz de Tenerife , a 28 de Junio de 2005. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Antonio Doreste Armas (Ponente) (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000087/2005 , interpuesto por Luis Antonio , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0001469/2002 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Antonio Doreste Armas .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Luis Antonio , en reclamación de DERECHOS siendo demandado FREMAP, Instituto Nacional De La Seguridad Social, Tesoreria General De La Seguridad Social y Revestimientos Teide S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 23-09-04 , por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio de la excepción de caducidad de la reclamación previa alegada por la Mutua Fremap .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Luis Antonio , prestó servicios para la empresa Revestimientos Teide S.L. desde el 22-8-01 hasta el 19-10-01, fecha en que cesó por fin de la obra para la que había sido contratado, con la categoría profesional de Oficial de 2ª y base reguladora diaria de 26,03 euros.

SEGUNDO

En fecha 12-10-01 el actor ingresó en el centro médico Hospiten Sur tras sufrir un accidente de tráfico, con el diagnóstico de fractura abierta grado I de tercio medio de cúbito derecho y contusión lumbar, siendo dado de alta hospitalaria el 31-10-01.

TERCERO

La empresa extendió al actor un parte de accidente de trabajo de la mutua Fremap, en el que se hacía constar que el día 12-10-01, cuando regresaba a su casa después de la jornada laboral sufrió un accidente con la moto

CUARTO

El día 12-10-01 era festivo y la empresa no cotizó respecto al trabajador por horas extraordinarias.

QUINTO

El día 20-11-01 el actor interpuso papeleta de conciliación previa frente a la mutua Fremap.

A su vez, interpuso reclamación previa frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social en la misma fecha, solicitando que se declarara la contingencia profesional del accidente.

QUINTO

Por resolución de 25-1-02 el Instituto Nacional de la Seguridad Social, al objeto de resolver expediente de solicitud de determinación de contingencia, requirió al actor para que aportara informes relativos al lugar del accidente, hora del mismo y horario de trabajo, así como parte e informe clínico de la atención médica del accidente y actuaciones del atestado.

A su vez, por resolución de 27-5-02 le requirió para que aportara copia del parte de baja del accidente de fecha 12-10-01 y copia del parte de alta correspondiente de fecha 18-4-02.

Por nueva resolución de 27-8-02 la entidad gestora comunicó al actor que tras diversos intentos de recabar la información necesaria para resolver el expediente de contingencia, específicamente el parte de baja médica del proceso iniciado el 12-10-01, procedía al archivo del expediente. .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Estimando la excepción de caducidad de la reclamación previa alegada por la Mutua Fremap respecto a la demanda interpuesta por D. Luis Antonio frente a dicha entidad y frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa Revestimientos Teide S.L., debo absolver y absuelvo en la instancia a los referidos demandados, sin que proceda entrar a resolver el fondo de la cuestión controvertida.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Luis Antonio , siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 16 de Mayo de 2005 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- La Sentencia recurrida absuelve a los demandados (Mutua, Empresa, INSS y TGSS en régimen de...

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