STSJ Asturias , 31 de Enero de 2001

PonenteMARIA JOSE MARGARETO GARCIA
ECLIES:TSJAS:2001:514
Número de Recurso19/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 1ª

Apelación n° 19/00 APELANTE: D/ña. CUBEIRO, S.L. Procurador/a D/ña. Salvador Suárez Saro APELADO: TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Procurador/a D/ña.

SENTENCIA DE APELACIÓN nº 1 Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª. María José Margareto García Magistrados:

D. Francisco Salto Villán D. Eduardo Gota Loada En Oviedo, a treinta y uno de enero de dos mil uno. La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 19 de 2000, interpuesto por la entidad CUBEIRO, S.L., representada por el Procurador D. Salvador Suárez Saro, contra la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario n° 8/98 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° 1 de los de Oviedo, que tienen por objeto el expediente de responsabilidad solidaria 94/96.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra el Auto de 19 de enero de 1999 dictado por dicho Juzgado en el que desestimando el recurso de súplica mantuvo el Auto de 26 de octubre de 1999 por el que se declaró la incompetencia material del mismo. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día veinticuatro de enero pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Admitido el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de la entidad mercantil CUBEIRO, S.L., previa estimación por esta Sala del recurso de queja formulado por dicha recurrente,...

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