STSJ Islas Baleares 28/2007, 24 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2007:33
Número de Recurso768/2002
Número de Resolución28/2007
Fecha de Resolución24 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.BALEARES SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00028/2007

SENTENCIA

Nº 28

En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinticuatro de enero de dos mil siete.

ILMOS SRS.

PRESIDENTE

D. Jesús I. Algora Hernando.

MAGISTRADOS

D. Fernando Nieto Martín.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears los autos Nº 768/2002, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad PORTO SA COLONI,S.A., representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistida del Letrado D. Miquel Ripoll Torres y como Administración demandada la del AYUNTAMIENTO DE ARTA representada por el Procurador D. Gabriel Buades Salom y asistida deL Letrado D. Juan Mir Cerdó.

Constituye el objeto del recurso el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Artà, de fecha 05.03.2002, por el que se acuerda: *iniciar los trabajos de elaboración de un Plan de Reforma Interior del frente marítimo de Montferrutx; y * suspender el otorgamiento de licencias de construcción de nuevas edificaciones en las isletas catastrales 25.869 y 32.844, así como el otorgamiento de licencias de construcción de las que resulte más de una vivienda por solar en las isletas catastrales 34.853 y 37.874, incluidas dentro del ámbito del PERI.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en fecha 21.06.2002, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que además se reconociera el derecho de la demandante a que sin dilación le sean tramitadas conforme a derecho las 18 solicitudes de licencia de edificación presentadas ante el Ayuntamiento de Artà en fecha 15.03.2002 y a que sean resueltas conforme a la normativa vigente al día del vencimiento del plazo de tres meses contados desde la finalización del período de un año de suspensión de licencias acordado por el Pleno municipal en fecha 26 de abril de 2001.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 23.01.2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

La recurrente, en su condición de propietaria de unos terrenos que componen la parcela catastral 35869, sita en el paraje conocido como Montferrutx o Molí d'en Regalat de la Colonia de Sant Pere (t.m. Artà) interpone recurso contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Artà por el que se decide iniciar los trabajos de elaboración de un Plan de Reforma Interior (PERI) de un espacio que comprende la referida parcela e igualmente se acuerda suspender el otorgamiento de licencias de construcción de nuevas edificaciones en ámbito del referido PERI.

La demandante fundamenta el recurso en que dicho acuerdo ha sido adoptado en clara desviación de poder, ya que no se ha dictado con la real intención de elaborar un PERI, sino con la sola intención de mantener la suspensión de licencias que ya había sido acordada en anteriores aprobaciones iniciales de modificaciones y revisiones de las NNSS, nunca seguidas de la modificación o revisión definitiva de la clasificación y calificación de unos terrenos que, según las referidas NNSS, mantienen la condición de suelo urbano. Se argumenta que ante la caducidad de los plazos de suspensión de los inicios de las modificaciones y revisiones anteriores, unida a la prohibición contenida en los arts. 8.4 del RDL 16/1988 y 122 del Reglamento de Planeamiento que impedía nueva suspensiones para los mismos fines, se optó por la ficticia intención de elaborar un PERI para así poder acordar un nuevo plazo de suspensión en el otorgamiento de licencias, nunca seguido de la intención real de aprobar definitivamente el referido PERI.

La parte demandada opone que la suspensión del otorgamiento de licencias como consecuencia del inicio de los trabajos de elaboración del PERI se ha dictado conforme a lo que autoriza el art. 117 del Reglamento de Planeamiento y que la medida de suspensión es perfectamente ajustada al texto normativo.

Con carácter previo a resolver la cuestión litigiosa, interesa mencionar los siguientes antecedentes fácticos:

  1. ) que los terrenos que motivan el presente recurso estaban clasificados como suelo urbanizable con plan parcial aprobado (conforme a certificación municipal de 28.08.1995) según NNSS aprobadas definitivamente el 29.06.1992, permitiéndose el uso de vivienda unifamiliar aislada en solar de dimensiones mínimas de 400 m2. Conforme a certificación municipal de Julio de 2004, al haberse recepcionado la urbanización el 21.05.2001 y según el art. 8 de la Ley 6/1998, ya tiene la consideración de suelo urbano, al disponer de todos los servicios.

  2. ) que en fecha 12.08.1999 (BOCAIB de 31.08.99) el Ayuntamiento de Artà acuerda una primera suspensión del otorgamiento de licencias en el Sector de Montferrutx (el que nos ocupa), con motivo de los trabajos para la Revisión de las NNSS. Revisión que finalmente no se llevó a cabo para el sector indicado.

  3. ) en fecha 27.07.2000 el pleno del mismo Ayuntamiento acuerda la aprobación inicial de la Modificación puntual 3/2000 de las NNSS que afecta al sector que nos ocupa y que en aplicación del art. 27.3º TRLS/76 y 120 del Reglamento de Planeamiento, conllevó nuevamente la suspensión por un año en el otorgamiento de licencias en dicho Sector. Esta aprobación inicial no vino seguida de la aprobación provisional, por lo que simplemente no se llevó a cabo la Modificación.

  4. ) en fecha 26.04.2001 (BOIB 19.05.2001) el pleno del Ayuntamiento acordó ahora aprobar...

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