STSJ Aragón , 9 de Marzo de 2001

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2001:718
Número de Recurso72/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª)

Rollo de apelación n° 72 del año 2.000- SENTENCIA N° 289 de 2.001 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE: uno. D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio Ángel Esteras Iguácel D. Fernando García Mata Zaragoza, a nueve de marzo de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso de apelación interpuesto por DON, Rafael , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Esther Garcés Nogués y asistido por el letrado D. Juan Carlos Jiménez; Jiménez y por la UNIVERSIDAD DE ZARAGOZA, representada por la Procuradora: de los Tribunales Dª. Emilia Bosch Iribarren y asistida por el letrado D. Jesús Solchaga Loitegui, contra la sentencia 260/2000, de 14 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza, recaída en el Procedimiento Ordinario 369/1999, en el que es parte apelada DON Armando , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Patricia Andrea González y asistido por el letrado D. Francisco Palomar Ramón, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n° 2 de Zaragoza, dictó la sentencia que aquí se apela 260/2000, de 14 de julio, por la que acordaba "que estimando parcialmente el recurso interpuesto por Armando contra la resolución del Excmo. Rector Magnífico de la Universidad de Zaragoza fechada el 14-4-1999, confirmando la propuesta de la Comisión de Evaluación de 21 de enero de 1999 para la provisión de una Plaza de Profesor Titular de Universidad, Área de Conocimiento de Física Atómica, Molecular y Nuclear, convocada por resolución de 13-1-1994 y vuelta a realizar en ejecución de sentencia del TSJA de 30-9-1998, debo anular y anulo la misma, así como todas las actuaciones de dicha Comisión en la que hayan intervenido D. Cesar y D. Rodolfo , al concurrir en ellos una causa de abstención del art. 28.2.a de la Ley 30/1992, debiéndose de volver a iniciar el procedimiento con el nombramiento de una nueva Comisión evaluadora, en la que serán nombrados de nuevo todos sus miembros, nº. habiendo lugar a hacer expresa condena de las costas del recurso".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por D. Rafael y por la Universidad de Zaragoza se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a las demás partes para que formularan oposición, presentándose el correspondiente escrito de oposición por D. Armando y siendo posteriormente remitidas las actuaciones, con emplazamiento de las partes, a esta Sala.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas tanto las partes apelantes como apelada, se admitió a trámite recurso, señalándose para votación y Fallo del mismo el día 28 de enero de 2.001, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye objeto de este recurso de apelación la determinación de si es ajustada a derecho la sentencia en cuanto, estimando en parte el recurso, anula la resolución recurrida así como todas las actuaciones de dicha Comisión en la que hayan intervenido D. Cesar y D. Rodolfo , al concurrir en ellos una causa de abstención del art. 28.2.a de la Ley 30/1992, y acuerda que vuelva a iniciarse el procedimiento con el nombramiento de una nueva Comisión evaluadora.

SEGUNDO

Fundada y la estimación de la pretensión anulatoria de la sentencia apelada en la concurrencia de causa de abstención en dos de los componentes de la Comisión, y dado que ambos apelantes sostienen que el Juzgado actuó incorrectamente al aceptar el análisis en sede judicial de dicha cuestión -el apelante Rafael señala que el actor no esgrimió en el primer recurso la concurrencia de causas de recusación, con lo que dicha cuestión quedó consentida y firme, y la Universidad, que este Tribunal ya desestimó la pretensión de que se designara una nueva Comisión Evaluadora del concurso, indicando en el auto de 12 de mayo de 1999 que al aprobar la Comisión las nuevos criterios de valoración se daba ejecución a la sentencia dictada el 30 de septiembre de 1 998- resulta preciso, comenzar examinado la procedencia de dicha alegación.

Para dar respuesta a la anterior alegación resulta preciso comenzar constatando que en el recurso 757/1995, seguido ante esta misma Sección, la. Parte recurrente Sr. Armando lo que solicitó fue que se declarase: 1°.- La nulidad-. de pleno derecho, o anulabilidad en su caso, de todo lo actuado, debiendo iniciase el procedimiento con la designación de una nueva Comisión encargada de el concurso que, una vez constituida, deberá fijar los criterios de valoración para ser publicados junto con la convocatoria de la plaza que, a su vez, deberá incluir la composición de dicha Comisión, continuando el procedimiento de selección por sus trámites legales, con todos los pronunciamientos acordes a dicha pretensión condenando a la Universidad de Zaragoza a estar y pasar por tal declaración y con. la expresa imposición de costas a la Administración demandada y 2°.- Subsidiaria- mente, y de no estimarse la pretensión anterior, la nulidad de todas las actuaciones practicadas a partir de la constitución de la Comisión encargada de resolver el concurso con retroacción de todas las actuaciones a dicho momento, debiendo dicha Comisión fijar y hacer públicos unos criterios de valoración de los ejercicios que sean ajustados a derecho y establecer un sistema legal de calificación mediante puntuaciones, asignando un valor al primer ejercicio comprendido entre el doble y el triple que al segundo, continuando el procedimiento por sus trámites legales, con todos los pronunciamientos acordes a dicha pretensión, condenando a la Universidad de Zaragoza a estar y pasar por tal declaración y con la expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Pues bien, en sentencia 399/1998, de 30 de septiembre, este mismo Tribunal acordó estimar en parte el recurso interpuesto decretando "la nulidad del proceso de selección impugnado para la provisión de la plaza de Profesor Titular del Área de Conocimiento de Física Atómica, Molecular y Nuclear de la Universidad de Zaragoza, debiendo retrotraerse las actuaciones al momento de la determinación de los criterios de valoración, para que la Comisión evaluadora correspondiente proceda en la forma indicada en el anterior fundamento de derecho".

Así, la...

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