STSJ Aragón , 20 de Mayo de 2005
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2005:1315 |
Número de Recurso | 104/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.
- Rollo de apelación n° 104 del año 2002- SENTENCIA Nº 361 DE 2005 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.
MAGISTRADOS D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.
D. Fernando García Mata.
En Zaragoza, a veinte de mayo de dos mil cinco.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso n° Tres de Zaragoza con el número 158 de 2002 , Rollo de apelación número 104/2002, en el que es parte apelante el Servicio Aragonés de Salud, representado y defendido por el Letrado de su Servicio Jurídico de la D.G.A., y apelado en esta instancia D. Bartolomé , representado y defendido por el Letrado D. Serafín Pérez Plata, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.
Con fecha 10 de octubre de 2002 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Tres de Zaragoza dictó sentencia cuya parte dispositiva dice:
"Primero.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Bartolomé contra la resolución de 5/04/2002 del Sr. Director Gerente del Hospital "San Jorge" de Huesca por la que se declara desierta la adjudicación de un puesto de Jefe de Sección de Farmacia Hospitalaria convocado en fecha 22/02/2001, por ser contrario al ordenamiento jurídico.
Anular, dejando sin efecto la mencionada resolución.
Reconocer como situación jurídica individualizada el derecho del recurrente a que por la misma Comisión de Valoración interviniente en su día se proceda, con libertad de criterio, a la valoración del
Proyecto Técnico de Gestión de la Unidad Asistencial presentado en su día por D. Bartolomé .
No imponer las costas procesales a ninguna de las partes.»
Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte indicada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte contraria se formuló, escrito de oposición a la apelación.
Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, no habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni practicado prueba alguna, se señaló para votación y fallo del mismo el día 6 de mayo de 2005.
En el presente recurso de apelación el Letrado de la Diputación General de Aragón, en defensa del Servicio Aragonés de Salud interesa la revocación de la sentencia de 10 de octubre de 2002 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Tres de Zaragoza por la que, con estimación de la demanda del actual apelado, declara la nulidad de la resolución administrativa sometida a revisión, de 5 de abril de 2002, por la que el Director Gerente del Hospital "San Jorge" de Huesca declara desierta la adjudicación de un puesto de Jefe de Sección de...
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