STSJ Comunidad Valenciana 1339/2002, 14 de Octubre de 2002

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2002:9829
Número de Recurso445/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1339/2002
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R. 445/99

SENTENCIA Nº 1339

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a catorce de octubre de dos mil dos.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 445/99, interpuesto por la Procuradora Dña. María Consuelo Gomis Segarra, en nombre y representación de SOCIEDAD ANONIMA AGRICULTORES DE LA VEGA VALENCIANA, contra el Ayuntamiento de Real de Montroi. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Procurador D. Juan Hernandez Cortes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 18 de septiembre de 2002, teniendo asílugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Real de Montroi, de 24 de noviembre de 1998 (D.O.G.V nº 3.401 de 28-12-98), que declara "la suspensión de licencias de parcelación y edificación de terrenos y de aquellos usos que puedan ser incompatibles con el objeto de la modificación en todo el ámbito del suelo no urbanizable por espacio de un año a partir de la publicación del presente acuerdo".

La demandante afirma que a pesar de que la modificación de las normas subsidiarias del P.G.O.U solo afectan a dos zonas muy concretas (La Paridera y El Algoder), la suspensión del otorgamiento de licencias se declara para todo el suelo no urbanizable del municipio, y ello es con la finalidad de impedir la ampliación del vertedero que regentaba, lo que resulta una arbitrariedad, y constituye una desviación de poder.

SEGUNDO

Son hechos admitidos por las partes, los siguientes:

  1. -Las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Real de Montroi, fueron aprobadas definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo el 24 de abril de 1996; siendo publicadas el 15 de julio de 1996.

  2. - La demandante, que desde el 4 de junio de 1991 disponía de licencia de actividad de vertido controlado de resíduos sólidos urbanos en dicho municipio, en la partida del Puntal de Juan desde junio de 1991, solicitó el 3 de junio de 1996 licencia para ampliación del vertedero, a las parcelas 35, 23, 24 y 25 del Polígono 5, y 334, 242, 245, 348, 249, 248, 251 y parte d ela 151 del Polígono 6.

  3. - Por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de octubre de 1996, se aprobó inicialmente la Modificación nº 1 "Vertederos" de las Normas Subsidiarias, que consistía en añadir un punto al art. 4.41. de las Ordenanzas, del siguiente contenido: 4.41.3 : " Se prohibe la ubicación de nuevos vertederos de resíduos de cualquier índole en todo el término municipal...Igualmente queda prohibida la ampliación de aquellos vertederos existentes en la actualidad en el término municipal"; y una disposición transitoria 4ª, que establece: "Los vertederos existentes a la entrada en vigor de estas Normas quedan fuera de ordenación. En consecuencia queda prohibida cualquier iniciativa tendente a consolidar, ampliar o mantener la actividad de vertedero más allá de las condiciones que, en su día, sirvieron de base para la concesión de licencias o autorización administrativa"; en el mismo acuerdo se aprobaba la suspensión de licencias por el plazo de un año, taly como se había acordado en acuerdo plenario de 2 de octubre de 1996. Dicha modificación fue aprobada por acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de 30-9-97; y posteriormente anulada por Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, de 27 de enero de 1998 (objeto del recurso contencioso-administrativo 1/1606/1997.

  4. - La demandante presentó el 3 de septiembre de 1998, escrito ante el Ayuntamiento, aportando diversa...

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